La Comisión Europea ha rechazado autorizar una declaración de “propiedades saludables” para el jamón Joselito relativa a la reducción del riesgo de enfermedad cardiovascular. La decisión, adoptada mediante el Reglamento (UE) 2025/2222 y publicado el 5 de noviembre de 2025, implica que la alegación no se incluirá en la lista de declaraciones permitidas en la UE. Entrará en vigor 20 días después de su publicación en el DOUE.
La solicitud, presentada por Cárnicas Joselito S.A. al amparo del artículo 14.1.a) del Reglamento (CE) 1924/2006, pretendía vincular el consumo de jamón Joselito con la reducción del colesterol LDL o de la presión arterial y, en consecuencia, con un menor riesgo de cardiopatía coronaria.
Tras evaluar el expediente, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que no se había establecido relación causa-efecto entre el consumo del producto y la reducción de LDL o de la presión arterial. Sobre esa base, la Comisión deniega la autorización de la alegación.
Implicaciones para el sector
La resolución significa que no puede utilizarse esta declaración de reducción de riesgo en etiquetado, publicidad o soportes digitales dentro de la UE/EEE. Las empresas deben revisar materiales comerciales y claims para asegurar el cumplimiento del Reglamento 1924/2006.
El rechazo afecta únicamente a la alegación concreta evaluada; no supone limitación alguna a la comercialización del producto conforme al resto de normativa alimentaria aplicable.
Contexto regulatorio
Las declaraciones de propiedades saludables solo pueden usarse cuando están autorizadas por la Comisión e incluidas en la lista de la Unión. Las de reducción del riesgo de enfermedad exigen evidencias científicas sólidas que respalden el efecto declarado. En este caso, la Comisión ha seguido el dictamen de EFSA y el procedimiento previsto en el Reglamento (CE) 1924/2006.
















