El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha puesto en marcha el trámite de audiencia pública para el Proyecto de Real Decreto que busca modificar y aclarar varios aspectos de las normas básicas de ordenación de los sectores ganaderos, incluyendo el porcino, el avícola y el bovino.
El objetivo principal de esta revisión no es cambiar sustancialmente el espíritu de las normativas vigentes, sino eliminar duplicidades y ambigüedades, aumentar la claridad y precisión de los textos, y asegurar la seguridad jurídica de los operadores.
El sector tiene hasta el 7 de noviembre de 2025 para presentar sus alegaciones, observaciones o sugerencias al texto del proyecto, que está disponible para consulta pública desde el 20 de octubre de 2025.
Novedades clave para el sector
Las modificaciones se centran en tres normas de ordenación fundamentales:
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de ordenación de granjas porcinas intensivas.
- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, de ordenación de granjas avícolas.
- Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de granjas bovinas.
Cambios comunes a los tres sectores: formación y MTDs
En un esfuerzo por armonizar criterios, las modificaciones establecen puntos comunes en materia de formación y Mejores Técnicas Disponibles (MTDs).
- Formación del personal: Se aclara que la formación es exigible al titular de la granja si trabaja en contacto con los animales, y se flexibilizan las titulaciones que se consideran válidas para cumplir con el requisito.
- Comunicación de MTDs: Se remite expresamente al Real Decreto 988/2022 para la comunicación de las MTDs aplicadas para reducir el impacto ambiental, unificando el criterio para el registro y notificación de emisiones en ganadería.
Porcino (Real Decreto 306/2020)
- Excepciones de ámbito: Se exceptúa a las granjas de autoconsumo, reducidas y especiales de la obligación de comunicar las MTDs.
- Distancias y ubicación: Se cambia la terminología de “núcleos urbanos” a “cascos urbanos” en las distancias para la ampliación de granjas.
- Manejo de estiércol sólido: Se precisa que, en las granjas que manejan estiércol sólido, es dicho estiércol el que debe estar cubierto en un estercolero impermeabilizado, no el estercolero en su totalidad.
- Mesa de ordenación: Se busca dar mayor participación en la Mesa de ordenación a los organismos competentes en materia medioambiental de las Comunidades Autónomas, así como a los competentes en sanidad animal, higiene y bienestar animal de la Administración General del Estado.
- Movimientos de animales: Se facilita el movimiento entre Centros de Recogida de Semen Porcino (CRSP), así como entre granjas de recría y transición de reproductores nulíparas entre sí.
Avícola (Real Decreto 637/2021)
- Ámbito de aplicación: Se añade una nueva definición y exclusión para las “aves en cautividad” (aves no de corral mantenidas por razones distintas a las productivas), dejando a estas fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto.
- Clasificación de puesta: Se aclara que la clasificación del sistema de cría por su finalidad de producción para puesta se dirige únicamente a la especie Gallus gallus.
- Granjas reducidas y razas autóctonas: Se introduce una excepción al principio de “todo dentro, todo fuera” para las granjas reducidas de aves de raza pura aviar autóctona amenazada, con el fin de facilitar su cría y conservación.
- Inspección ante mortem: Se clarifica que la inspección previa de las aves en la granja, antes de su envío a matadero, es una posibilidad y no una obligación.
Bovino (Real Decreto 1053/2022)
- Finalidad productiva: Se actualiza la definición para aclarar que las disposiciones del RD se aplican a granjas cuya crianza tenga una finalidad productiva o reproductiva vinculada a una actividad agraria cuyo destino final, de los animales o de sus productos, sea la introducción en la cadena alimentaria humana o animal.
- Clasificación de tratantes: Se matiza la clasificación de los tratantes u operadores comerciales de ganado bovino en “Tratantes para vida” y “Tratantes para cebo o sacrificio”.
- Uso de estiércol/purín: Se reformulan los términos “estiércol”, “estiércol sólido” y “purín” para mayor precisión en la norma.
- Movimientos cebo a pastos: Se autorizan los movimientos de animales desde una granja de cebo o cebaderos hacia pastos, siempre que el cebadero disponga de pastos vallados propiedad del mismo titular.
Este paquete de modificaciones, impulsado por el Ministerio de Agricultura, busca garantizar una aplicación más clara y coherente de la normativa de ordenación ganadera, adaptándola a las necesidades detectadas tras su entrada en vigor.