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España, pionera en la UE en la instalación obligatoria de sistemas de videovigilancia en mataderos para el control del bienestar animal

Por Beatriz DeparesResponsable de contenidos de Cárnica

España es, desde el pasado 24 de agosto, el primer país de la Unión Europea (UE) con Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) obligatorio en mataderos tras entrar en vigor el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto.

Desde el momento de su publicación en el BOE, hace un año, las autoridades competentes y el sector ganadero-cárnico han trabajado para lograr una aplicación satisfactoria de la normativa.

Salvo los pequeños mataderos, es decir aquellos que sacrifiquen menos de 40 cabezas/semana (2.000 cabezas/año), que cuentan todavía con un año más para su implantación, los mataderos deben contar con un sistema de videovigilancia que permita la realización de controles de bienestar de los animales adicionales a los que ya se efectúan en estos establecimientos.

El proyecto del Real Decreto de sistemas de videovigilancia en mataderos contó desde sus inicios, con el apoyo de la Junta Directiva de ANICE, que ya en 2019 propuso la instalación de sistemas de videovigilancia en mataderos, trasladando esta solicitud a la Dirección Ejecutiva de AESAN en octubre de ese mismo año.

Más de 6.000 euros de multa

Los mataderos que desde el 24 de agosto están obligados a cumplir la normativa y a día de hoy no disponen aún de un sistema de videovigilancia se enfrentan a sanciones de de más de 6.000 euros, al considerarse una infracción muy grave, tal y como nos informan desde FECIC.

Por otro lado, disponer de sistemas de videovigilancia con deficiencias (quiebra de alguna cámara, grabación incorrecta de imágenes, no disponer de un registro de imágenes 1 mes…) se considera infracción grave y con una sanción que puede oscilar entre los 601 euros a los 6.000 euros.

No dispone de un procedimiento normalizado de trabajo sobre el Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) así como disponer de un procedimiento normalizado de trabajo sobre el SVBA pero con deficiencias se consideran también infracciones graves. En ambos casos los mataderos que se encuentren en esta situación pueden enfrentarse a una multa de entre 601 euros a 6.000 euros.

Compromiso del sector por el bienestar animal

Desde FECIC nos informan que sus empresas asociadas ya están cumpliendo con el Real Decreto o ya la cumplían antes de que se decretara.

En los últimos años, recuerdan desde ANICE, “ya un elevado número de mataderos españoles se habían adelantado voluntariamente a esta nueva obligación legal, con la implantación de cámaras de videovigilancia en los establecimientos de sacrificio, al tratarse de una exigencia prevista en la certificación INTERPORC Animal Welfare Spain (IAWS)”.

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto, apuntan desde ANICE, “el 60 % del sacrificio del porcino en España ya contaba con cámaras de videovigilancia”, y también era ya “una práctica común en mataderos de vacuno y ovino”.

Desde ANICE avalan positivamente este Reglamento que “refuerza el férreo compromiso demostrado por el sector en el cumplimiento de los más altos estándares de bienestar animal, para dar respuesta a las nuevas expectativas y demandas de consumidores y sociedad civil en la protección de los animales de producción, y también por la mejora de la transparencia en la actividad diaria de la industria, como elemento esencial de garantía de la imagen, la reputación y el buen hacer del conjunto del sector. Entendiendo que todo ello contribuye a mejorar la capacidad de autocontrol de las empresas, garantizar el buen hacer de los trabajadores, así como el control del cumplimiento por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales”, concluye.

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