ANICE, que participó en la tramitación con aportaciones técnicas en el nuevo RD 142/2026, valora positivamente la aprobación de la norma al considerar que refuerza la seguridad jurídica, mejora la transparencia del mercado y fortalece la confianza del consumidor en los productos cárnicos.
La publicación del RD en el BOE fue el pasado 27 de febrero. En este se actualizaban las normas de calidad alimentaria que afectan a los derivados cárnicos. Esta ha entrado en vigor el 1 de marzo y ha adaptado sus requisitos regulatorios a la evolución tecnológica y comercial del sector. También busca adaptarse al marco europeo y a las demandas del consumidor.
Principales novedades
En cuanto a las principales novedades, el texto regula por primera vez el uso de la mención “natural” en el etiquetado de derivados cárnicos, con el establecimiento de criterios objetivos con el fin de evitar interpretaciones ambiguas. Tan solo las podrán emplear los productos sin aditivos que contengan aromas exclusivamente naturales, sin ingredientes que estén modificados de forma genética. En el caso de los embutidos, tendrán que estar hechos con tripa natural.
Este RD fija también un marco común para las menciones “elaboración artesana” o “de elaboración artesana”, que se podrán utilizar cuando se cumpla la normativa de artesanía aplicable, en la que prime el factor humano sobre el mecánico y que se menciona en el nuevo artículo 25. A esto se suma la exigencia de que el producto no se elabore en grandes series y que todo el proceso se lleve a cabo bajo la dirección de un profesional o maestro artesano con experiencia acreditada.
Finalmente, cabe destacar que el Real Decreto también reconoce la denominación “jamón de pavo” como nombre consagrado por el uso, e introduce nuevas aclaraciones técnicas sobre la aplicación de la fecha de entrada en sal de jamones y paletas.
















