Publicada en el BOE la resolución del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas (2021-2023)

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la ‘Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas (2021-2023), casi siete meses después de que fuera suscrito entre las asociaciones empresariales ANICE, FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC y AGEMCEX, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. Industria y UGT-FICA en representación de los trabajadores.

Puedes descargar el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas con rectificación de errores publicado en el BOE nº 170, de 16/07/2022 desde este enlace a nuestra área de descargas de legislación y documentos de interés del sector cárnico.

El Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas, regulará durante los próximos ejercicios las condiciones laborales de los más de 100.000 trabajadores que trabajan en las 3.000 empresas de la industria cárnica y tendrá una vigencia temporal desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, aunque se mantendrá vigente hasta que se alcance un nuevo convenio que lo sustituya.

Mejoras que se recogen

  • Reducción de la jornada anual en diez horas. A partir del 1 de enero de 2022 la jornada anual será de 1.760 horas.
  • Reducción de las jornadas largas obligatorias. Ahora la jornada diaria de referencia será de ocho horas como máximo y, por uso de la distribución irregular, de hasta un máximo de diez horas al día.
  • Control sindical mediante negociación previa e informe técnico si la empresa modifica los sistemas de trabajo por rendimiento mediante incentivos. Y, si no nos ponemos de acuerdo, habrá una mediación.
  • Una bolsa al año de diez horas para recibir asistencia médica especializada y/o acompañar a familiares dependientes al centro de salud.
  • Un incremento de las tablas salariales
    • 3 % para 2021, con atrasos desde el 1 de enero.
    • 2,75 % para 2022, desde el 1 de enero de 2022.
    • 2,5 % para 2023, desde el 1 de enero de 2023.
  • Además, si el IPC (la inflación) es superior a los incrementos, se actualizarán las diferencias para no perder poder adquisitivo.
  • En el caso de enfermedad grave o fallecimiento de padre, madre o descendientes, si el desplazamiento es fuera del país, se tendrán diez días como mínimo de permiso, de los cuales seis serán retribuidos.
  • Aumenta la retribución de los contratos formativos, entre un 10 % y un 15 %.
  • Si no entiendes una de las lenguas oficiales de nuestro país, durante un tiempo la empresa tendrá la obligación de traducir las comunicaciones más importantes que te hagan llegar (contrato, sanciones, despido, etc.).
  • Si teletrabajas, la empresa tendrá que poner todos los medios para que desempeñes bien tu trabajo y pagarte 30,85 euros al mes por compensación de gastos.
  • Otras mejoras que tienen que ver con el plus de nocturnidad, la póliza de accidentes, el complemento de IT, igualdad, teletrabajo, desconexión digital, etc.
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