Actualidad sectorial

Italia, primer país de la UE en prohibir la producción, comercialización e importación de carne de laboratorio

“Italia dice no a los alimentos sintéticos y a la carne sintética”. Así lo afirmó el ministro de Políticas Agrarias de Italia, Francesco Lollobrigida, tras ser aprobado, el martes pasado, un proyecto de ley que prohíbe la producción, comercialización e importación de esta alternativa a la carne convencional.

Tal y como ha argumentado el ministro de Políticas Agrarias italiano en sus redes sociales se trata de una ley “en defensa de la salud de los ciudadanos, de nuestro modelo productivo, de nuestra calidad, de nuestra cultura, simplemente de nuestra soberanía alimentaria”.

Este proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de Italia, es, ha subrayado, “un resultado valiente del gobierno de Meloni, una fuerte postura a favor de los muchos productores tradicionales, asediados por unas pocas multinacionales cada vez más inescrupulosas”.

Por su parte, para el ministro de Salud italiano, Orazio Schillaci el proyecto de ley sobre alimentos sintéticos “es una ley significativa: se basa en principio de precaución porque hoy en día no hay estudios científicos sobre los efectos de los alimentos sintéticos. Reiteramos el más alto nivel de protección de la salud de los ciudadanos y la salvaguardia del patrimonio de nuestra nación y de nuestra cultura agroalimentaria que se basa en la dieta mediterránea”.

Multas de hasta 60.000 euros

El proyecto de ley habla de una prohibición sobre la “producción y comercialización de alimentos y piensos sintéticos”, es decir, “constituidos, aislados o producidos a partir de cultivos celulares o de tejidos derivados de animales vertebrados”, como la notoria carne sintética.

El proyecto de ley prevé sanciones administrativas que van “desde un mínimo de 10.000 euros hasta un máximo de 60.000 euros, o hasta el 10 % de la facturación total anual alcanzada en el último ejercicio cerrado antes de la constatación de la infracción, cuando ésta importe es superior a 60.000 euros”.

La infracción comportará también “el decomiso del producto ilícito, la aplicación de las sanciones administrativas de prohibición de acceso a aportes, préstamos o subsidios u otros desembolsos del mismo tipo, cualquiera que sea su denominación, concesión o desembolso por parte del Estado, por parte de otros o por la Unión Europea para el desarrollo de actividades empresariales, por un período mínimo de un año y hasta un máximo de tres años, así como el cierre de la planta de producción, por el mismo período”.

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