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Condiciones especiales para las explotaciones porcinas y cunícolas en las subvenciones del SAECA

El BOE ha publicado la convocatoria de subvenciones para la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. Las ayudas se pueden solicitar desde el 20 de junio y hasta el 20 de septiembre de 2016.

Los titulares de explotaciones agrarias que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, así como los miembros de entidades asociativas titulares de explotaciones cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

En el caso del sector cárnico, las explotaciones de porcino y cunícolas podrá solicitar la subvención con unas condiciones específicas adaptadas a las necesidades de financiación actual en dichos sectores. Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 10 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 80.000 € por beneficiario, cuando el importe del crédito se dedique mayoritariamente a amortizar otros créditos en vigor.

Ayudas

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 78.500.000 €, ampliables a 100.000.000 €. Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 40.000 € por beneficiario.

En todos los casos la subvención del aval se concederá exclusivamente para los 5 primeros años de amortización del crédito.

 

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

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