El Boletín Oficial de Extremadura publicó el pasado viernes la resolución por la que se autorizan los movimientos extraordinarios con origen en una explotación de cebo y con destino a otra explotación de cebo para el aprovechamiento estacional de montanera y el aprovechamiento de las montaneras en explotaciones comunales por el ganado porcino. Asimismo, también se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos.
El periodo para dichos aprovechamientos queda establecido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, aunque para aquellos animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, podrán ampliar el periodo de aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2024.
La entrada de los animales en las explotaciones estará comprendida, con carácter general, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2023. Excepcionalmente y de forma justificada con estudio previo de cada caso, se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha establecida, cuando no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad por razones de fuerza mayor derivadas de requerimientos sanitarios, en este caso la autorización de este movimiento no le eximirá del cumplimiento de los condicionantes íntegros de la Norma de Calidad del Cerdo ibérico, o de las consecuencias de los incumplimientos de dicha norma que se deriven del mismo.
Algunos requisitos
Entre otros requisitos, se establece que los animales que procedan de explotaciones Oficialmente Indemnes de la Enfermedad de Aujeszky (A4) o en vías obtención de esta calificación, que entren en una explotación A3 o en cebaderos vacíos, deberán ser vacunados en un plazo máximo de 7 días naturales desde su entrada en la explotación y revacunarse al mes de esta, para posteriormente continuar con la práctica habitual de vacunación, debiendo permanecer aislados hasta transcurridos 15 días desde su primera vacunación.
Los animales objeto de traslado deberán haber permanecido en la explotación de origen los 30 días anteriores al traslado, plazo de tiempo en el que no se habrá registrado ninguna entrada de cerdos en la misma, y que a los mismos se les haya realizado dentro de los 30 días anteriores al traslado un control serológico al 95/5 de la partida con resultado negativo frente a la IgE y positivo a la IgB, de la enfermedad de Aujeszky; además de una vacunación adicional contra la EA, de los animales de las partidas que se trasladen a partir del 30 de octubre.
También se recomienda a aquellos ganaderos que tengan previsto el sacrificio de sus animales en la segunda quincena del mes de febrero, que en previsión de que el matadero retrase el día previsto para la matanza, que realicen la vacunación correspondiente al mes de enero de todos los animales presentes en la explotación (incluidos los que están aprovechando la montanera), con el fin de evitar demoras en los traslados debidas al incumplimiento de la pauta vacunal obligatoria.
Aprovechamientos de montanera en explotaciones comunales
En cuanto a la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras, estas deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Porcinas.
Asimismo, la entrada de la totalidad de los cerdos en la finca comunal deberá ser controlada y producirse en el espacio de tiempo de una semana, aunque excepcionalmente se podrá autorizar la entrada de animales cuando no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad por razones de fuerza mayor, derivadas de requerimientos sanitarios.
La resolución completa puede descargarse desde este enlace a nuestra área de descargas de legislación y documentos de interés del sector cárnico.