El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado hoy la resolución del 8 de mayo con nuevas condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha.
Tras la aparición de varios focos durante el mes de abril, la Comisión Europea ha aumentado los rangos en la creación de una zona de protección y otra de vigilancia. Consecuentemente, hay una serie de mataderos, ubicados dentro de la zona de restricción, que incluye la zona de protección y la de vigilancia, que se ven afectados por la declaración del nuevo foco y las condiciones impuestas desde la Unión Europea. Asimismo, también hay otra serie de mataderos que dejan de estar situados en zona de restricción.
Mataderos autorizados
En virtud de ello, hay dos mataderos autorizado a sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de protección: Matadero Frigorífico Bautista Benavent S.L y Ayuntamiento de Campo de Criptana (Anexo I).
Asimismo, hay tres mataderos autorizados a sacrificar en sus instalaciones animales procedentes tanto de la zona de vigilancia, como de fuera de dicha zona de vigilancia. Se trata de los mataderos Ovinos Manchegos S.L; Matadero los Montejano; y Ayuntamiento de Villarta de San Juan (Anexo II).
Así, Matadero Frigorífico Bautista Benavent S.L y Ayuntamiento de Campo de Criptana podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes únicamente de la zona de protección (municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana), de acuerdo al artículo 27 del Reglamento (UE).
Mientras que Ovinos Manchegos S.L; Matadero los Montejano; y Ayuntamiento de Villarta de San Juan podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes tanto de la zona de vigilancia (en la provincia de Toledo los municipios de Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas; en la provincia de Ciudad Real los municipios de Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio; y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo) como de la zona de restricción adicional (ZRA) (excluyendo los animales procedentes de la zona de protección, que sólo podrán sacrificarse en los mataderos enumerados en el Anexo I), de acuerdo al artículo 44 del Reglamento (UE).
La resolución especifica también las condiciones para poder sacrificar animales en cada uno de los casos. Puede descargarse la resolución con las condiciones detalladas desde este enlace a nuestra área de descargas de legislación y documentos de interés del sector cárnico.