Tras lo últimos focos, Castilla-La Mancha modifica las zonas de protección y vigilancia frente a la viruela ovina y caprina

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El Gobierno de Castilla-La Mancha publicó ayer una resolución en la que se modifican las zonas establecidas de protección y vigilancia frente a la viruela ovina y caprina con el objetivo de erradicar la enfermedad en la región.

El nuevo documento estipula en 7 y 25 kilómetros las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los últimos focos detectados. A partir de ahora, esas zonas incluirán los municipios enteros.

Además, también se limitan las salidas a mataderos en estas zona y se crea una zona de restricción adicional en las que se permiten las entradas a matadero de animales procedentes de todo el territorio nacional y las salidas, con condiciones.

Asimismo, desde se recuerda que todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino o caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos.

Nuevas zonas de protección, vigilancia y restricción adicional

Esta nueva resolución establece nuevas zonas de protección, vigilancia y restricción adicional y se limita la salida a mataderos de algunas zonas.

Así, se establece una Zona de Protección constituida por los municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana, en la provincia de Ciudad Real. En ambos municipios se permiten únicamente las salidas a mataderos situados dentro de la propia Zona de Protección.

Asimismo, se ha establecido una Zona de Vigilancia en la que se incluyen los municipios ciudadrealeaños de: Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio. De la provincia de Toledo: Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas; y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo. En todos ellos, se permiten únicamente las salidas a mataderos situados en la Zona de Vigilancia.

Por último, se ha determinado también una Zona de Restricción Adicional constituida por el resto de municipios de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo. En esta zona se permiten las entradas a matadero de animales procedentes de todo el territorio nacional, las salidas a mataderos de la Zona de Restricción Adicional con determinadas condiciones, y a mataderos de fuera de la Zona de Restricción Adicional con condiciones distintas de las anteriores, así como movimientos entre explotaciones de reproducción y sus pastos y entre explotaciones de reproducción y cebaderos o centros de concentración.

Protocolo para el esquileo de los animales

A su vez, Castilla -La Mancha ha publicado también un protocolo para el esquileo de los animales, en el que se recuerda que este proceso debe realizarse cumplimentando todas las medidas de seguridad e higiene, tanto para los trabajadores como para los animales.

Así, en materia de higiene:

  1. Todos los trabajadores deben llevar sus propios equipos de protección (guantes, botas de seguridad, ropa apropiada para el trabajo) en perfecto estado de limpieza. Se recomienda que en la explotación exista ropa de trabajo y calzado propio para su uso por estos trabajadores.
  2. En la medida de lo posible, todos los vehículos usados por los esquiladores no accederán a la explotación. Y, si tuvieran que acceder, se procederá a la desinfección de las ruedas antes de la entrada en la misma y a la salida.
  3. Tanto en el esquilado manual como en el mecánico, toda la maquinaria utilizada se limpiará y desinfectará antes de comenzar las labores de esquileo y cuando se terminen las mismas.
  4. Si durante las labores de esquileo se detectan lesiones en la piel de los animales, en especial vesículas, pústulas o costras, se deberá poner en conocimiento de forma inmediata a los servicios veterinarios oficiales. Se deberá apartar del rebaño al animal o animales afectados.
  5. Se deberá llevar un doble registro de la visita a la explotación:
    • Por parte del equipo de esquiladores se anotará en un documento:
      • La fecha de la actuación
      • Población de la actuación
      • Nombre y apellidos del ganadero, y código de explotación
      • Número de teléfono
      • Firma del ganadero
    • Por parte del ganadero se anotará en la hoja de control e inspecciones del libro de registro de explotación:
      • La fecha
      • Nombre y apellido del encargado del grupo de esquiladores
      • Teléfono
      • Firma del encargado del grupo de esquiladores.
      • Además, se tendrá que anotar también:
        • La explotación anterior donde el equipo ha prestado sus servicios,
        • y, en la medida de lo posible, la próxima explotación donde el equipo irá a realizar su trabajo.
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