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Nuevas condiciones para los mataderos que sacrifican animales de zonas de restricción por viruela ovina y caprina

Ayer se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la resolución con las condiciones que deben cumplir a partir de ahora los seis mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha.

Esta resolución responde a la solicitud de estos seis mataderos -Matadero Frigorifico Bautista Benavent, S.L; Ayuntamiento Campo de Criptana; Ovinos Manchegos, S.L; Carnes Pedroñeras, S.C.L.; Los Fermines C.B. y Matadero los Montejano- ubicados dentro de las zonas de restricción o en sus inmediaciones, para para sacrificar animales procedentes de dichas zonas de restricción (que comprende las zonas de protección y vigilancia).

Atendiendo a dichas peticiones se ha emite esta nueva resolución, que sustituye a las anteriores autorizaciones emitidas para los mataderos y que permite el sacrificio de animales procedentes tanto de la zona de restricción (protección y vigilancia) como de fuera de dicha zona, siempre y cuando cumplan con las condiciones que a continuación se detallan.

Caso de las explotaciones situadas en la zona de protección

En el caso de las explotaciones situadas en la zona de protección, circunstancia que deberá reflejarse en la guía
de origen y sanidad pecuaria (GOSP):

  • El medio de transporte deberá ser sellado o precintado en el momento de la carga por la autoridad competente de
    expedición o bajo su supervisión.
  • La autoridad competente del matadero deberá:
    • Ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las
      especies ovina y caprina procedentes de dichas explotaciones.
    • Confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones
      ante y post mortem.
    • Supervisar que el operador del matadero cuente con procedimientos eficaces para garantizar que los animales
      en cautividad de las especies ovina y caprina procedentes de la zona de protección se mantienen separados y son
      sacrificados en un lugar distinto con respecto a dichos animales o en momentos distintos, preferiblemente al término de la jornada laboral el día de su llegada,
    • Confirmar el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales,
    • Supervisar que el operador del matadero limpie y desinfecte los locales donde se han mantenido y sacrificado los
      animales y que dicha limpieza y desinfección se hayan completado antes de que otros animales en cautividad de
      especies de la lista se mantengan o sacrifiquen en dichas instalaciones.

Caso de las explotaciones situadas en la zona de vigilancia

En el caso de las explotaciones situadas en la zona de vigilancia, circunstancia que deberá reflejarse en la guía
de origen y sanidad pecuaria (GOSP):

  • La autoridad competente del matadero deberá:
    • ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las
      especies ovina y caprina.
    • confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones
      ante y post mortem.
  • Se deberá proceder a la retirada de los despojos de los animales de las especies ovina y caprina de explotaciones
    situadas en la zona de restricción (zonas de protección y vigilancia).
  • Los animales procedentes de establecimientos situados fuera de la zona de protección deberán mantenerse
    separados de los procedentes de la zona de protección. Estos últimos serán ubicados en corrales exclusivos,
    debidamente identificados, hasta que sean sacrificados.
  • La limpieza y desinfección de los medios de transporte deberá realizarse bajo supervisión oficial tras la descarga
    de los animales.
  • Deberán extremarse las medidas de bioseguridad para evitar cualquier posible riesgo de difusión y propagación
    de la enfermedad.
  • Atendiendo a la evolución de la enfermedad, a los controles efectuados hasta la fecha, en los cuales no se han detectado nuevos positivos a la enfermedad, a la circunscripción del sacrificio de los animales procedentes de la Zona de Restricción en determinados mataderos autorizados y controlados y a la inspección ante y post mortem realizada a los animales que se sacrifican, la cual permite descartar la presencia de lesiones compatibles con la VOC, se autoriza la transformación y el uso de subproductos animales (pieles) obtenidos de animales sacrificados procedentes de la Zona de Restricción como material de la categoría 3, siempre que los mismos no presenten lesiones compatibles con la VOC.

La resolución completa puede descargarse desde este enlace a nuestra área de descargas de legislación y documentos de interés del sector cárnico.

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