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Las próximas DOPs e IGPs tendrán que adaptarse al nuevo registro comunitario

Por C de Comunicación

El Consejo de Ministros aprobó el
pasado 7 de marzo un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente
sobre regulación del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y de las
Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) en el registro comunitario.

La nueva normativa incorpora
aspectos como la aplicación de la protección nacional transitoria, que es la
disposición que adopta la autoridad competente del Estado miembro para la
protección del nombre asociado a una solicitud de reconocimiento de una DOP e
IGP y que sólo surte efectos en el territorio nacional, no pudiendo afectar al
comercio interior de la Unión Europea. Una vez registrado el producto, o
rechazada la solicitud, por la Comisión Europea, esta protección nacional queda
sin efecto.

Así, el Real Decreto establece
que, para los productos amparados por el Reglamento UE del Parlamento europeo y
del Consejo, sólo se concederá la protección nacional transitoria a las nuevas
solicitudes de DOP o IGP de productos agrícolas y alimenticios, pero no a la
solicitud de una modificación del pliego de condiciones de las DOP o IGP ya
reconocidas.

De esta forma, aquellas DOP o IGP
de productos agrícolas y alimenticios que ya estén reconocidas dentro de la
Unión Europea y soliciten una modificación del pliego de condiciones, no podrán
comercializar los productos obtenidos bajo las nuevas condiciones hasta no
recibir la aprobación y reconocimiento a esta modificación por parte de la
Comisión Europea.

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