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De izquierda a derecha: Javier Berasategi, Carlos Serrano, Miguel Ángel Ortega, Sandra Anguiano y José Miguel Herrero

De izquierda a derecha: Javier Berasategi, Carlos Serrano, Miguel Ángel Ortega, Sandra Anguiano y José Miguel Herrero

Anice celebra una jornada sobre la Ley de la Cadena Alimentaria

Por C de Comunicación

El pasado 13 de noviembre la
Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (Anice), celebró una
jornada en la que se desgranó la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento
de la cadena alimentaria, que entrará en vigor el próximo 3 de enero de 2014.

En la misma participaron: el
secretario de Anice, Miguel Huerta; el director general de Industria
Alimentaria, Fernando Burgaz, quienes expusieron los objetivos de la Ley, entre
los que destaca buscar el equilibrio entre la relaciones comerciales y en la
lucha contra las prácticas comerciales desleales.

A continuación tuvo lugar una
mesa redonda moderada por Miguel Ángel Ortega Bernal, director de Relaciones
Institucionales de Campofrío España. En ella participaron, José Miguel Herrero,
que coordinará la Agencia de Información y control Alimentarios del Magrama,
organismo que velará por las buenas prácticas de esta Ley; Sandra Anguiano,
directora del Departamento de Competitividad de la FIAB; Javier Berasategi,
expresidente del Tribunas Vasco de Defensa de la Competencia; y Carlos Serrano,
director general de Cárnicas Serrano.

Estos profesionales desgranaron
los aspectos más importantes de la Ley, que luego fue revisada, punto por
punto, por José Luis Palma, letrado del Consejo de Estado.

Entre otros puntos de la Ley se
destaca la obligatoriedad de firmar contratos cuando se realicen transacciones
comerciales cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que haya alguna de
las siguientes situaciones de desequilibrio:

– que uno de los operadores tenga
la condición de pyme y el otro no.

– que, en los casos de
comercialización de productos agrarios no transformados, perecederos e insumos
alimentarios, uno de los operadores tenga la condición de productor primerio
agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y el otro
no la tenga.

– que uno de los operadores tenga
una situación de dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo
por tal dependencia, que la facturación del producto de aquél respecto de éste sea
al menos de un 30 por 100 de la facturación del producto del primero en el año
precedente.

También se explicó cómo debe de
ser la formalización de los contratos alimentarios y cuáles son las prácticas
comerciales abusivas como modificaciones unilaterales y pagos comerciales no
previstos.

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