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Logotipo genérico del sello Raza Autóctona

Logotipo genérico del sello Raza Autóctona

‘Raza Autóctona’, nuevo sello diferenciador para productos cárnicos

Por C de Comunicación

El Consejo de Ministros aprobó,
el pasado 28 junio, un Real Decreto por el que se regula el uso del logotipo
Raza Autóctona’ en los productos de origen animal, que permitirá reconocer los
productos procedentes de estas razas de ganado en el etiquetado de los mismos.

Para ello el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio ambiente cederá el uso de este logotipo a las
asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas oficialmente
reconocidas que lo soliciten. Estas asociaciones de criadores deberán elaborar
un pliego de condiciones para el uso de este logotipo, y presentarlo ante la
autoridad competente, para su aprobación.

Las asociaciones de criadores
deberán igualmente verificar que los animales que van a proporcionar estos
productos son de razas autóctonas y realizar una supervisión del proceso.

Los operadores deberán establecer
los registros del sistema de trazabilidad para garantizar que los productos y
los animales sean de raza autóctona.

Los órganos competentes de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, los datos de los pliegos que aprueben para la utilización
del logotipo ‘Raza Autóctona’ en el ámbito de su territorio.

Aquellos productos incluidos en
una Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida, en
sistemas de ganadería ecológica o integrada, pliegos de etiquetado facultativo de
carne de vacuno, pliegos de etiquetado de carne de cordero y cabrito o marcas
de calidad y garantía podrán emplear el logotipo, simultáneamente con el de las
figuras de calidad citadas.

En el caso de los productos
procedentes de animales porcinos de la raza ibérica, animales ibéricos puros de
la Norma de calidad, la utilización de este logotipo implica el cumplimiento de
la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo
ibéricos.

El uso del logotipo tiene
carácter voluntario y afecta a todo tipo de productos, frescos o transformados
provenientes animales de razas autóctonas: carne, leche, huevos, derivados o
incluso productos no alimenticios como lana.

Existe un logotipo genérico para
todas las especies y productos diseñado para su promoción, y logotipos
específicos para cada especie con fines a su comercialización que irán
acompañados del nombre de la raza correspondiente al pie del mismo.

Esta iniciativa forma parte del
plan de desarrollo del Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de
las Razas Ganaderas, que cuenta entre sus prioridades estratégicas la
utilización sostenible y vías alternativas de rentabilidad para las razas y sus
productos, así como las actividades de difusión y divulgación.

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