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CARNIMAD exige la retirada del nombre ‘carnicería vegetal’ de un comercio de Madrid

Por Beatriz DeparesResponsable de contenidos de Cárnica

CARNIMAD ha solicitado formalmente a un comercio de Madrid, inaugurado recientemente, la retirada inmediata de la denominación ‘carnicería vegetal’ de su establecimiento así como las denominaciones cárnicas de los productos vegetales que comercializa ya que suponen una “competencia desleal y un engaño al consumidor”.

Tal y como apunta la Asociación de Carniceros y Charcuteros de Madrid “nos hemos visto en la obligación de dar un paso al frente, pues la irregularidad de la situación ya no afecta únicamente a las denominaciones cárnicas, sino al propio modelo de comercio, con la apertura en Madrid de ‘Come Compasión’, la primera ‘carnicería vegetal’ de España, tal y como la denominan –erróneamente- ellos mismos”.

En el escrito, CARNIMAD recuerda que “según lo recogido en el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, una carnicería es un establecimiento dedicado a la manipulación, preparación y presentación y, en su caso, almacenamiento de carnes y despojos frescos, con o sin hueso, en sus diferentes modalidades, así como de preparados de carne, productos cárnicos y otros productos de origen animal, para su venta al consumidor en las dependencias propias destinadas a dicho fin. Asimismo, entendemos también que la actividad que desarrollan no puede encuadrarse en ninguna de las actividades de comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimiento especializado, que tienen sus propios epígrafes fiscales de IAE y un CNAE”.

Uso indebido de denominaciones cárnicas y competencia desleal

Asimismo, la asociación de carniceros madrileña denuncia que el uso incorrecto de las denominaciones va mucho más allá del nombre del establecimiento, “porque está presente en casi todos los productos de ‘Come Compasión’, tanto en tienda física como en online, vulnerando las normativas nacionales y europeas, y llevando a la confusión del consumidor. Concretamente utilizan términos como ‘carnes rojas’, ‘carnes blancas’, ‘embutidos’, ‘entrecots’, ‘chorizos’ y hasta ‘nuestros ibéricos’”, advierten.

“Para conocer las denominaciones bajo las cuales han de comercializarse estos alimentos y productos, y su correspondiente etiquetado, se debe acudir al Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos, que, concretamente en su artículo 16, determina que estos tienen que contener alguno de los siguientes ingredientes: carne, tocino o grasa, sangre o sus componentes o ambos, menudencias y/o tripas naturales”.

En el caso del ‘ibérico’ “el incumplimiento normativo es todavía más grave”, destacan, “ya que el uso de este término tiene su propia norma de calidad, por la cual se prohíbe el uso del mismo para todo producto que no cumpla con dicha norma, incluso aunque este sea de origen animal”, constatan desde CARNIMAD.

CARNIMAD tilda este mal uso de las denominaciones cárnicas “de extrema gravedad” ya que lo consideran “un engaño al consumidor, además de suponer un acto de competencia desleal respecto a las más de 2.550 empresas de carnicería, charcutería, pollería y casquería especializada, que hay en la Comunidad de Madrid, y más de 25.000 si hablamos a nivel nacional”.

En el escrito enviado al establecimiento, del cual aún no han recibido respuesta, CARNIMAD deja “claro también que somos defensores de la Dieta Mediterránea, la cual incluye alimentos de origen animal como opción saludable y sostenible, pero que, sin ningún lugar a dudas, respetamos la libre elección del consumidor para elegir las múltiples opciones disponibles, incluyendo entre ellas la alimentación vegana y vegetariana”.

Asimismo, “como representantes de profesionales del sector comercio, con un marcado carácter artesano, felicitamos todas las iniciativas emprendedoras que contribuyan a dinamizar los barrios y las ciudades, pero nunca incumpliendo la legislación vigente y mucho menos confundiendo a los consumidores”, señalan, y, por ello, “les solicitamos la revisión y retirada inmediata de cualquier referencia a productos o derivados cárnicos en el etiquetado y comunicación del establecimiento, buscando una solución acorde al actual marco normativo europeo; reservándonos el derecho a emprender cualquier otro tipo de actuación, tanto en defensa de los consumidores y usuarios, como en el ámbito de nuestra actividad comercial”, concluyen.

Precedentes europeos

Desde la asociación madrileña recuerdan que en 2017, una Sentencia del Tribunal Europeo actuó con contundencia respecto a aquellos términos que hacían referencia a productos lácteos sin llevar leche de origen animal, quedando el término ‘leche’ solo permitido para aquella que provenga de animales. “Dicha interpretación es extensiva, sin ningún tipo de duda, para los términos cárnicos”, señalan.

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