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Canales de vacuno: El BOE publica la orden que flexibiliza su clasificación

Por José Carlos Vicente

El BOE del día 29 de julio publicó la Orden APA/722/2020, de 17 de julio, que flexibiliza las disposiciones relativas a la clasificación de las canales de vacuno recogidas en el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, que establecía disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Los dos artículos de la Orden, que ya están en vigor desde el momento de su publicación, son:

Artículo 1. Vigencia de las autorizaciones de clasificadores de canales de vacuno.

Se declara la prórroga de la validez de los clasificadores autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, cuya fecha de expiración se encuentre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, que podrán seguir realizando sus funciones sin renovar dicha autorización hasta el día 1 de junio de 2021.

Artículo 2. Frecuencia de los controles sobre clasificación, presentación e identificación de las canales.

  1. Las autoridades competentes podrán priorizar en el año 2020 los controles a realizar dentro del marco del artículo 19.8 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, teniendo en cuenta los que no hayan podido efectuarse en el primer semestre de 2020 dada la declaración del estado de alarma.
  2. Los controles a realizar se priorizarán conforme a un análisis de riesgo, teniendo en cuenta, al menos, el historial de cumplimiento del establecimiento, el volumen de sacrificios y el número de clasificadores autorizados, así como si el matadero ha realizado alguna solicitud de ayuda al almacenamiento privado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/596 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda.
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