El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Palma de Mallorca ha fallado en contra del recurso presentado por la empresa Vegetalia SLU, confirmando así la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2019 en que se prohibía el uso del término ‘Salami’ en un producto que no contiene carne. Contra esta decisión no cabe recurso ordinario alguno.
La sentencia detalla varios argumentos legales que delimitan claramente que es una contradicción definir como “salami” un producto que es vegetariano y que carece de carne.
Y recuerda, además, que esa es la conducta tipificada y castigada por la ley: emplear un término de uso social admitido como es el de “embutido” o el de “salami” para describir aquello que no lo es.
La sentencia también señala que no puede compartirse la ausencia de negligencia o imprudencia en la ignorancia inexcusable que supone, para el comercializador de productos, desconocer la legislación vigente en el ámbito de su labor comercial, sin que se aporte tampoco dato o argumento que permita apartarse de esta conclusión.
Legalidad
Vegetalia (que hoy sigue utilizando en su web los términos ‘Embutido vegetal salami’ y Embutido vegetal salami a granel’ como puede verse en las fotos) argumentaba que era lícito el uso del término ‘Salami’ para la venta de un producto cuya denominación es “embutido vegetariano – embotit vegetarià salami”, ya que, en su opinión, es conforme con el artículo 17 del Reglamento (UE) 1169/2011. Esgrimía también que no se induce en error al consumidor al describirse el producto o que se emplee la denominación para hacer creer al consumidor que se trata de un producto cárnico, ya que, además, es un producto orientado a personas que precisamente no buscan consumir carne.
Frente a eso, la sentencia señala que:
- No resulta aplicable el RD 474/2014 (LA LEY 9656/2014) ya que el producto no es un producto cárnico.
- Debe aplicarse el Reglamento (UE) 1169/2011 (LA LEY 21600/2011) que establece en su artículo 17 que la denominación del alimento será su denominación legal, y en el caso de que esta no exista o no se use, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.
- Y si eso no es suficiente para permitir a los consumidores conocer la naturaleza real del alimento y distinguirlo de los alimentos con los que pudiera confundirse, la denominación del alimento deberá completarse con otras indicaciones descriptivas.
- Por otra parte el RD 474/2014 (LA LEY 9656/2014) señala que:
- Los productos tradicionales y denominaciones consagradas por el uso, incluyendo entre los mismos el salami: Mezcla de carnes, tocino o grasa, finamente picada, salpicado de manchitas rojas y blancas, estas inferiores a 3 mm, embutida, curada-madurada y opcionalmente ahumada en forma de vela, más o menos regular u ovalada, cuyo aspecto externo será más o menos liso y presentación al corte diferenciación neta entre carnes y tocino, de olor y sabor característicos.
- Además, su artículo 3 define como embutido la operación de introducción de un derivado cárnico en una tripa natural o en una envoltura artificial dando lugar a un embutido.
Por fin una sentencia ante la inactividad de la administración de Consumo. En el editorial de la revista de marzo 2020 del CTNCA de Murcia , el artículo ¨Tradición , ciencia y modernismo alimentario ¨trata precisamente de ese tema y de como este modernismo es aprovechado por productores oportunistas que , confundiendo al consumidpr ,obtienen pingues beneficios en productos más caros , y elaborados con materias primas bastante más baratas.