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El comité científico de INTERPORC responde a las críticas lanzadas por Igualdad Animal

Por Beatriz DeparesResponsable de contenidos de Cárnica

El comité científico de INTERPORC ha respondido a las críticas lanzadas por Igualdad Animal el pasado 6 de febrero. A través de un documento de opinión, esta organización animalista ponía en duda la utilidad del selloCompromiso Bienestar Certificado” así como la rigurosidad científica del Reglamento Técnico de Bienestar Animal y Bioseguridad IAWS “Interporc Animal Welfare Spain”, tachándolos de una “mera herramienta para limpiar la imagen del sector” y afirmando que “no aseguran que una explotación tenga en cuenta el bienestar de los animales”.

El documento íntegro puede descargarse desde nuestra área de descargas de legislación y documentos de interés del sector cárnico.

En dicho documento, el comité científico de INTERPORC lamentan y rechazan “las graves acusaciones hacia el Reglamento, indicando que ha sido validado sin atender al bienestar de los animales, cuando precisamente la amplia trayectoria de este Comité se ha enfocado en trabajar a favor del bienestar animal y contribuir a que España y la Unión Europea hayan hecho en las últimas décadas los mayores avances del mundo en esta materia”.

Asimismo, defienden que dicha opinión no ha sido elaborada por expertos en bienestar animal, sino por un veterinario, Alfonso Senovilla, que se declara abiertamente vegano. La Interprofesional también critica la “falta de argumentos científicos” del escrito y una presencia destacada de argumentaciones ideológicas anti-ganadería, además deobservar continuos errores por el desconocimiento del autor en la materia.

Por ello el comité científico de INTERPORC considera que estas críticas tan frívolas son incomprensibles desde el punto de vista profesional, por lo que seguramente se enmarcan en el ámbito de la ‘batalla ideológica’ que plantea un grupo animalista que pretende la abolición de la actividad ganadera, y no la mejora del bienestar de los animales.

El comité científico de INTERPORC resalta que el Reglamento es un documento vivo que se puede y debe modificar para adaptarlo a nuevos descubrimientos o avances tecnológicos que permitan avanzar y mejorar el cuidado de los animales. Algo que están “encantados de escuchar y, llegado el caso, atender propuestas de mejora que contribuyan a mejorar el Reglamento”, puntualiza.

Pero, afirman que, no consideran pertinente que profesionales no cualificados en la materia desprestigien con argumentos de opinión sin base científica profunda el intenso trabajo realizado en defensa del bienestar animal.

Ante ello, el comité científico de INTERPORC ha elaborado un documento en el que desmiente, con criterios científicos, una a una las opiniones vertidas por la organización animalista y manifiesta su sorpresa ante el hecho de que una asociación que dice velar por el bienestar de los animales se dedique a atacar este proyecto, en vez de congratularse por su creación y puesta en marcha e interesarse por participar y sumarse al mismo, como han hecho otras organizaciones de defensa y protección de los animales.

Y afirma que el ‘Reglamento Técnico de Bienestar Animal y Bioseguridad IAWS’ no es un documento cerrado e inamovible: a medida que avancen el conocimiento científico sobre el bienestar de los cerdos y el desarrollo tecnológico correspondiente, o que se modifiquen las normas europeas al respecto, se introducirán los cambios oportunos para garantizar que, en todo momento, la certificación de las granjas para el bienestar animal responda a exigencias debidamente fundamentadas.

Dictamen del comité científico de bienestar animal de INTERPORC

A modo general, el Comité Científico de Bienestar Animal de INTERPORC considera que el documento de Igualdad Animal muestra cierto desconocimiento de la realidad de la producción porcina en España.

También señala que en ocasiones, las críticas manifestadas indican una lectura incompleta del Reglamento.

Indica que se critica que, para un sistema de producción tipo 1, responda a la mera aplicación de la normativa en vigor. Además de que en algunos temas el Reglamento va más allá de la normativa legal, no puede olvidarse que dicha normativa no es arbitraria, sino que responde a la preocupación por el bienestar de los animales y se fundamenta en criterios científicos y técnicos.

INTERPORC considera que el documento de Igualdad Animal se ha realizado con una versión previa a la definitiva utilizándose el ‘Reglamento Técnico de Bienestar Animal y Bioseguridad IAWS “Interporc Animal Welfare Spain” Rev. 04 CC05 30/05/2019’, cuando existe una revisión posterior con mejoras en el texto que está a disposición pública de todos los interesados a través de la web www.bienestaranimalcertificado.com.

Críticas sistemas de producción

  • Que en el Reglamento IAWS se contemplen varios tipos de sistemas de producción tiene la finalidad de abarcar las distintas modalidades de granjas que integran el sector porcino español y asegurar, en todos los casos, que se garantiza el bienestar de los animales cumpliendo lo estipulado en el mismo.
  • El alojamiento individual de las reproductoras en las fases de cubrición-control (hasta 28 días después de la cubrición) y de lactación está claramente justificado:
    • En cubrición-control se busca no comprometer la implantación embrionaria, cosa que podría ocurrir si se producen peleas entre las cerdas cubiertas (que, además, comprometen el bienestar de las cerdas que no ocupan las primeras posiciones de la estructura jerárquica que se establece en los grupos de animales). Por otra parte, el alojamiento individualizado permite adecuar la alimentación de cada cerda en este periodo tan importante a sus necesidades específicas.
    • En la fase de lactación, la utilización de las camisas de parto responde a la búsqueda de un compromiso adecuado entre el bienestar de la cerda y el de los lechones. Si el bienestar de las cerdas se viese comprometido, no podrían sacar adelante camadas tan numerosas. Trabajos de investigación recientes (Hales et al., 2014. Animal, 8, 1: 113–120) constatan que la mortalidad de lechones durante la lactación es mayor si no se utilizan camisas de parto y que las parideras sin estas camisas no son un tipo de instalación fiable. También debe resaltarse que las camisas no limitan la relación de los lechones con la madre.
  • Una superficie disponible de 0,65 m2/animal para los animales de 85 a 110 kg de peso vivo es lo fijado en la normativa actualmente vigente para la protección de los cerdos que, como hemos apuntado, responde a criterios científicos y técnicos. Debe tenerse en cuenta que esos 0,65 m2/animal no son ‘obligatorios’, sino el mínimo.
  • Situaciones insuficientes para garantizar el bienestar de los animales.
  • Cuestiona el alojamiento de las cerdas reproductoras.
  • Critica la superficie destinada a los animales de cebo Réplica científica Reglamento IAWS a críticas de IA 5 exigible: las granjas pueden aumentar la superficie disponible; este mínimo se establece en base a la normativa actual para no comprometer el bienestar de los animales.

Críticas dificultad respiratoria

  • En primer lugar, hay que distinguir entre problemas respiratorios de origen patológico (infectocontagiosos) y alteraciones del ritmo respiratorio de origen fisiológico (taquipnea fisiológica). Las patologías respiratorias infectocontagiosas estarán controladas por el veterinario de la explotación, que tomará las medidas oportunas para prevenirlas y, en su caso, tratarlas médicamente.
  • Cuando en el Reglamento se habla de dificultad respiratoria, se refiere a incremento del ritmo respiratorio como consecuencia de temperaturas elevadas (taquipnea fisiológica para evaporación respiratoria como método de perdida de calor). Que sólo el 20 % de los animales manifiesten taquipnea no se corresponde con una situación grave de estrés térmico.
  • Además, en el Reglamento se han establecido unos rangos o tolerancias para puntuar los incumplimientos con 0 puntos; ello no quiere decir que si no se alcanza ese rango el resultado sea óptimo y se asigne la máxima puntuación de 20. La máxima puntuación se asignará cuando no se evidencien dificultades respiratorias. Asimismo, en todos los casos en los que la puntuación sea inferior a 20 puntos se requiere un plan de Acciones Correctoras, cuyo resultado sea satisfactorio, para poder obtener la certificación.

Críticas prolapso rectal o uterino

  • No se puede obtener la máxima puntuación con un 5% de incidencias. Sólo cuando haya un 0% de incidencias se puede obtener máxima puntuación.
  • Los prolapsos uterinos o rectales se producen de forma natural y son ajenos al manejo. No obstante, en el momento que se detecta un prolapso del tipo que sea se aísla al animal y, con previo asesoramiento del veterinario de la granja, se le pone en tratamiento y no se permite que ese animal sufra agresiones por parte de otros y, por supuesto, se minimiza el dolor o, en el peor de los casos, al no tener tratamiento posible, se sacrifica al animal respetando las normas de bienestar (eutanasia en granja).
  • El objetivo del reglamento en este punto es identificar en todos los casos, la aparición de síntomas compatibles con estas patologías y poner en evidencia los niveles considerados como inaceptables para que se tomen medidas, al tiempo que garantiza que se han adoptado los tratamientos veterinarios adecuados para paliar la dolencia y evitar sufrimiento a los animales.

Críticas castración

  • En el Reglamento se indica que si se realizan castraciones sin anestesia ni analgesia tendrán que hacerse antes de los 7 primeros días de vida: la normativa europea en vigor así lo específica para todos los supuestos.
  • En cualquier caso, cabe destacar que en España la práctica de la castración en ganado porcino intensivo es menos frecuente que en el resto de Europa: en España sólo se castra un 20% de los animales (cerdos de capa blanca) y es siempre cuando se llevan animales a pesos superiores a 120 kg, y responde a la demanda de los consumidores para evitar el olor sexual en la carne o a la exigencia de algunas normas de calidad.
  • Por supuesto, sólo se castran machos: en el Reglamento no se menciona la castración de hembras porque nunca se realiza en la producción intensiva, ni con anestesia ni sin ella.
  • Por otra parte, el Reglamento especifica que en los sistemas de producción tipo 2 y tipo 3, en el caso de tener que realizar la castración, “será por métodos alternativos a la castración quirúrgica sin anestesia ni analgesia”.

Críticas muescas en las orejas

  • El Reglamento indica: ‘Sólo es permisible hacer muescas en las orejas de los lechones a criterio del veterinario responsable de la granja encargado del establecimiento y con el objetivo de identificación. En caso de efectuar muescas en las orejas, se requiere autorización veterinaria escrita’. Es decir, restringe claramente su uso y lo limita a estrategias de identificación interna en la granja; como es lógico, no lo contempla como sistema oficial de identificación, lo que iría en contra de la legislación vigente.

Críticas recorte de dientes, corte de rabo…

  • El Reglamento exige que, para llevar a cabo el recorte de dientes, el corte de rabo o la castración debe existir “una recomendación escrita del veterinario responsable de la granja/veterinario asesor de la granja”, con lo que no queda a libre voluntad del ganadero la realización de estas prácticas.
  • Por otra parte, el Reglamento (apartado 5.6.2.10) establece que “No está permitido el corte de rabos ni el recorte de dientes bajo ningún concepto en los sistemas de producción tipo 2 y tipo 3”.

Críticas transporte de animales

  • Los transportistas de animales vivos deben tener un curso de formación al respecto en el que se incluye toda la normativa de bienestar animal y tienen que superar una prueba teórica y otra práctica: sólo entonces se le concede el carnet de transportista de animales vivos.
  • Lo indicado en el apartado anterior respecto a la cualificación del personal ‘debidamente formado e instruido’ es válido también para la cualificación de los transportistas.
  • Además, los transportistas estarán especialmente interesados en ser cuidadosos durante el transporte de los animales dado pueden ser sancionados por las bajas habidas mientras los cerdos están bajo su responsabilidad.
  • En cuanto a la densidad de carga de los animales, la bibliografía indica que, en general, no se compromete el bienestar de los animales si no se superan los 235 kg/m2 (Rioja-Lang et al., 2019. Frontiers in Veterinay Science, 6: 36) y que la densidad más adecuada está condicionada por factores tales como las condiciones ambientales o la duración del viaje: en concreto, para viajes que no se prolonguen más de tres horas, el estrés que sufren los animales es menor con densidades más elevadas (Guardia et al., 2004. Meat Science, 67: 471–478).
  • Una menor densidad de carga sólo es imprescindible para no deteriorar el bienestar de los animales en el caso de cerdos muy pesados (160 kg) (Nannoni et al. 2016. Anim Prod Sci., 57: 2072– 2081), pesos que no se alcanzan en la producción intensiva de capa blanca en España.

Críticas criterios de control de instalaciones y manejo en sacrificio

  • En la zona de espera del matadero, además del estrés del viaje, existe el agravante de que se han mezclado animales de diferentes cuadras (ruptura del grupo social), por lo que, con una mayor superficie disponible, las peleas serían más frecuentes e intensas. Por ello, la superficie mínima exigida por animal es menor que en granja.
  • Tanto el aturdimiento eléctrico como el aturdimiento por CO2 tienen ventajas e inconvenientes (Brandt y Aaslyng, 2015. Meat Science, 103: 13–23) y, actualmente, no hay alternativas al CO2 con las características deseables (Steiner et al., 2019. Animals, 9: 911).
  • De cara al futuro, se apunta al sistema de aturdimiento con presión atmosférica baja (hipoxia hipobárica) como alternativa interesante a los sistemas eléctrico y de CO2, aunque se están iniciando ahora los trabajos de investigación al respecto y no existe desarrollo tecnológico para poder aplicarlo en los mataderos (Bouwsema y Lines, 2019. Animal Welfare, 28, 4: 421-432).
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