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Brexit sin acuerdo: Qué trámites deben cumplir las empresas cárnicas a partir del 31 de octubre

La Agencia Tributaria ha emitido un comunicado advirtiendo de los trámites que deberán realizar a partir del 31 de octubre, en caso de Brexit sin acuerdo, las empresas que comercializan productos en el Reino Unido. A continuación exponemos los que afectan a las industrias cárnicas con enlaces directos a las webs donde deberán cumplimentar dichos trámites.

Dichos trámites entrarán directamente en vigor, convirtiendo al Reino unido en un tercer país, salvo que se acuerde una nueva prórroga, un acuerdo de salida que incluya un periodo transitorio o se solicite la desactivación del artículo 50. Por ello, la Agencia Tributaria recuerda que desde la Unión Europea se recuerda la necesidad de las empresas de estar preparadas ante dicha eventualidad.

  • Intercambios comerciales: Estarán sujetos a trámites o formalidades aduaneras y no aduaneras para verificar el cumplimiento de la legislación comunitaria incluyendo la posible obligación de contar con una autorización o certificado de autoridades competentes, lo cual supone un trámite adicional previo a la importación/exportación.
  • Trámites no aduaneros de productos agroalimentarios sujetos a autorización/certificado, en función del producto, y como habrán de ser sometidos a control, los operadores deberán tramitar sus solicitudes a los servicios de inspección. Sin esta inspección, la aduana no podrá despachar la mercancía. Estos controles, en España, se solicitan telemáticamente a través de plataformas informáticas:
    • Sanidad Animal (control sanitario): Sistema TRACES, afecta a la importación de animales vivos, subproductos animales, material genético de origen animal y productos destinados a la alimentación animal (piensos). Sistema CEXGAN, afecta a la exportación de animales vivos y productos de origen animal, incluyendo tanto los destinados a consumo humano (alimentos) como los no destinados a consumo humano (subproductos, material genético, piensos…).
    • Sanidad Exterior (control sanitario): Sistema TRACES3 afecta a la introducción o importación de todo tipo de productos destinados al uso o consumo humano que procedan de cualquier territorio situado fuera de la Unión Europea.
      • La lista de productos sometidos a controles por parte Sanidad Exterior, clasificados por el código de la nomenclatura combinada se puede consultar en este enlace.
      • La lista de las instalaciones fronterizas autorizadas para llevar a cabo los controles sobre las diferentes mercancías procedentes de terceros países se encuentra disponible en este enlace.
    • Sanidad Vegetal (control fitosanitario): Sistema CEXVEG4 , afecta a la importación y exportación de plantas y productos vegetales frescos (frutas, hortalizas, plantas…).
    • Verificación de embalaje de madera (Norma ISPM15): control fitosanitario que se lleva a cabo sobre todo el embalaje.
    • Calidad Comercial (control calidad): Servicio ESTACICE5, afecta a la importación y exportación de varios productos (frutas, hortalizas, pescados, aceite de oliva…). Estos controles incluyen el etiquetado, se realizan sobre la base de análisis de riesgo y son llevados a cabo por los servicios de inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio, dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio. Existe la posibilidad de que estos controles se realicen con carácter previo al despacho de las mercancías en los almacenes autorizados del operador para evitar retrasos en la aduana.
    • Productos ecológicos: Sistema TRACES y Servicio ESTACICE (pendiente de desarrollo informático): afecta a la importación de productos ecológicos desde Reino Unido. La gestión del Certificado de Producto Ecológico, se realiza a través de TRACES, y la solicitud de inspección, se dirige a la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

En relación a los controles sanitarios y fitosanitarios en la importación de animales vivos, productos de origen animal y plantas y productos derivados, tras la salida del Reino Unido de la UE sin acuerdo, estas mercancías solo podrán ser introducidas en la UE a través de un Puesto de Inspección Fronterizo (P.I.F.) autorizado para la categoría de mercancías a importar. Los operadores deberán solicitar a los Servicios de Sanidad Animal o Vegetal dependientes de las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno en las provincias la inspección de estos productos, a través de las herramientas informáticas TRACES (Sanidad Animal) o CEXVEG (Sanidad Vegetal). Tras la realización de los controles pertinentes, los inspectores de Sanidad Animal o Vegetal emitirán el correspondiente documento necesario para que pueda solicitarse el despacho de la mercancía en Aduanas.

Por otro lado, la exportación de los animales vivos y productos de origen animal, no se verá alterada en los primeros meses tras la salida del Reino Unido de la UE, de tal modo que irán acompañados por los mismos documentos sanitarios que por el momento (por ejemplo: certificado emitido por los Servicios veterinarios de las Comunidades Autónomas para el caso de animales vivos).

Además, hay que tener en cuenta que todos los embalajes de madera que provengan de Reino Unido o vayan a ser enviados allí tras la fecha efectiva de salida del Reino Unido, deberán cumplir las disposiciones de la norma ISMP15. Por lo tanto, deben ser tratados con un tratamiento y portar la correspondiente marca que atestigua la realización de dicho tratamiento. Esta norma afecta no solo al movimiento de mercancías sometidas a control sanitario y fitosanitario, sino a cualquier tipo de mercancía que se transporte con embalajes de madera.

Es igualmente importante hacer notar que la salida de Reino Unido va a conllevar que los acuerdos comerciales de la Unión Europea con terceros países dejen de aplicarse, incluyendo el ámbito de los regímenes preferenciales. A partir del 31 de octubre se considerarán “no originarios de la UE” los insumos del Reino Unido (materiales u operaciones de transformación) en el marco de un régimen comercial preferencial para determinar el origen de las mercancías que los incorporan. Es recomendable, por tanto, que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.

Por otra parte, en relación con los aranceles que Reino Unido va a aplicar a sus importaciones en su territorio, incluidas las de la UE, el gobierno británico ha publicado el régimen arancelario temporal que aplicará a partir del 1 de noviembre en caso de salida sin acuerdo. La lista detallada de productos ha sido actualizada el pasado 8 de octubre.

Atentamente,

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