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Primera sentencia judicial que protege el término geográfico Jabugo

La primera sentencia judicial favorable a la protección del término geográfico ‘Jabugo’ confirma, según el Consejo Regulador que “la sentencia del Tribunal Superior de Madrid en el ámbito contencioso-administrativo exige la denegación de una marca que incluía “Jabugo” y condena al pago de las costas”. El citado Tribunal ha estimado que esa marca induciría a error al consumidor ya que la única forma de certificar la calidad en relación con ‘Jabugo”” es que el producto esté certificado conforme al pliego de condiciones y amparado por la DOP Jabugo.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jabugo muestra así su satisfacción por la sentencia y recuerda que la estrategia de defensa de la DOP se está desarrollando en dos ámbitos:

  1. La oposición al registro de marcas comerciales ante las oficinas de marcas.
  2. El requerimiento a empresas, cadenas de distribución, titulares de páginas de internet, tiendas tradicionales y online, etc.

Con respecto a la oposición al registro de marcas comerciales, el Consejo Regulador ha explicitado que “están contando con el apoyo del MAPA y con el de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía”. El Consejo Regulador ha informado que “desde que se puso en marcha la estrategia de defensa no han prosperado en firme ninguna solicitud de marca ni ante la Oficina Española de Patentes y Marcas ni ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual”.

A efectos ilustrativos, los solicitantes de marcas han tratado de conseguir el registro de “Jabugo” para productos y servicios tales como jamón-paleta, lomo, embutido, carne, matadero, otros alimentos como aceite, comercio al por menor, menaje, transporte, organización de viajes, servicio de esparcimiento, feria, certificación, hostelería y restauración.

El Consejo Regulador ha informado que “complementariamente se está realizando un seguimiento de las marcas que se pudieran solicitar ante las oficinas de cualquier país del mundo.”

Con respecto al uso indebido en el mercado tanto en productos como en publicidad, el Consejo Regulador ha confirmado que “se han iniciado un elevado número de requerimientos, previa recepción de la preceptiva denuncia, que han permitido la corrección de esos usos para que no sigan induciendo a error a los consumidores”.

Concretamente, el Consejo Regulador ha destacado “el compromiso con sus clientes de una de las mayores cadenas de distribución a nivel nacional que ha reconocido su error y ha corregido la publicidad de su tienda online por la que le estaba otorgando “Jabugo” a productos no amparados.”

Según la legislación nacional y europea, el uso del término geográfico “Jabugo” no puede inducir a error al consumidor, por lo que el producto que no está amparado no puede llevarlo ya que incurriría en una infracción administrativa, en un ilícito civil y/o en un delito penal.

Por tanto, según el Consejo Regulador “se está consiguiendo paulatinamente la protección como un derecho de propiedad intelectual y como un bien de dominio público de carácter estatal”.

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