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La UE publica los nuevos Reglamentos de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino

Por José Carlos Vicente

El Diario Oficial de la UE ha publicado los nuevos Reglamento de Ejecución y Reglamento Delegado que establecen los modelos de clasificación en matadero de las canales de vacuno, porcino y ovino, así como la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. Ambos textos pueden descargarse desde este enlace a nuestra área de descargas.

Su fecha de entrada en vigor es el 11 de julio, y sustituyen la legislación anterior sobre este tema. En el caso del Reglamento de Ejecución, establece todo lo relativo a la clasificación de las canales, como los controles sobre el terreno, sus requisitos mínimos así como lo referente a los informes y revocación de autorizaciones y permisos. Respecto al registro y comunicación de los precios de mercado, establece lo relativo a presentación de canales, división territorial para los registros de precios, clases de los mismos, cálculo semanal de precios y comunicación de éstos a las autoridades. Por último, también se ocupa de fijar las normas de los comités de inspección de la UE.

En el caso del Reglamento Delegado, lo más destacado son las excepciones a la clasificación obligatoria de las canales que pueden establecer los Estados miembros (previa notificación a la Comisión), como por ejemplo:

  • Menos de 150 animales de la especie bovina de ocho meses o más semanalmente como media anual;
  • Menos de 500 cerdos semanalmente como media anual.

Los Estados miembros podrán fijar un límite más bajo, en particular para garantizar la representatividad del registro de los precios contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184.

También hay excepciones que podrán establecer los Estados miembros:

  • Para las canales de bovinos y porcinos que sean propiedad del matadero si no se ha producido ninguna transacción comercial en la compra de dichos animales;
  • Para las canales de cerdos de razas locales claramente definidas o con modos particulares de comercialización si su composición corporal anatómica imposibilita la clasificación homogénea y normalizada de las canales.

En cuanto al Ovino, los Estados miembros podrán decidir, basándose en criterios objetivos y no discriminatorios, que los requisitos de clasificación de las canales de ovino no sean obligatorios para determinados mataderos.

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