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Aprobado el nuevo Reglamento de Controles Oficiales en la UE

Por José Carlos Vicente

El diario oficial de la UE ha publicado el nuevo Reglamento 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

El mismo modifica varios reglamentos anteriores y llega para unificar y simplificar el marco legislativo general en esas materias. Así, quedan derogados el Reglamento 882/2004 y otros actos legislativos de la Unión que rigen en la actualidad los controles oficiales en esos ámbitos específicos.

El nuevo Reglamento, que aspira a establecer un marco armonizado de la Unión para la organización de los controles oficiales y de las actividades oficiales distintas de los controles oficiales a lo largo de toda la cadena agroalimentaria puede descargarse desde este link a nuestra área de descargas.

Su ámbito de actuación alcanza…

  • La realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros;
  • La financiación de los controles oficiales;
  • La asistencia y la cooperación administrativas entre los Estados miembros con vistas a aplicar correctamente las normas a que se refiere el apartado 2;
  • La realización de los controles de la Comisión en los Estados miembros y en terceros países;
  • La adopción de las condiciones que se deben cumplir respecto de los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de un tercer país;
  • El establecimiento de un sistema de información informatizado para gestionar la información y los datos relativos a los controles oficiales.

De este modo, se aplicará a los controles oficiales realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas, independientemente de que hayan sido establecidas a nivel de la Unión o bien por los Estados miembros para aplicar la legislación de la Unión, en los ámbitos de:

  1. Los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos;
  2. La liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos;
  3. Los piensos y la seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores;
  4. Los requisitos en materia de sanidad animal;
  5. La prevención y la reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que presentan los subproductos animales y los productos derivados;
  6. Los requisitos sobre el bienestar de los animales;
  7. Las medidas de protección contra las plagas de los vegetales;
  8. Los requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios y al uso sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas;
  9. La producción y el etiquetado de los productos ecológicos;
  10. El uso y el etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.
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