La UE ha aprobado una serie de cambios en el Reglamento relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la UE de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo. El nuevo texto modifica el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo, así como determinados actos en ‘Reglamento sobre cría animal.
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El nuevo Reglamento afecta a las especies bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis); porcina (Sus scrofa); ovina (Ovis aries); caprina (Capra hircus); y equina (Equus caballus y Equus asinus); y establece:
- Normas zootécnicas y genealógicas relativas al comercio de animales reproductores y de su material reproductivo, y a su entrada en la Unión;
- Normas relativas al reconocimiento de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos y a la autorización de sus programas de cría;
- Los derechos y las obligaciones de los criadores, las sociedades de criadores de razas puras y las sociedades de criadores de porcinos híbridos;
- Normas relativas a la inscripción de animales reproductores en libros y registros genealógicos y a la admisión para la reproducción de animales reproductores y de su material reproductivo;
- Normas relativas a las pruebas de control de rendimientos y la evaluación genética de los animales reproductores;
- Normas relativas a la expedición de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo;
- Normas relativas a la realización de controles oficiales, y en particular aquellos realizados a las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos, y a la realización de otras actividades oficiales;
- Normas relativas a la asistencia y cooperación administrativa y a la ejecución por parte de los Estados miembros;
- Normas relativas a los controles que realice la Comisión en los Estados miembros y en terceros países.