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El Observatorio de la Cadena Alimentaria informa favorablemente sobre la propuesta de Código de Buenas Prácticas Mercantiles

Por José Carlos Vicente
Este Código, fruto del consenso entre las diferentes asociaciones representativas de la producción, industria y distribución, es el primero que se establece a nivel nacional para el conjunto de la cadena. Supone el compromiso de los operadores que voluntariamente se adhieran, a que sus relaciones comerciales se ajusten a los principios establecidos en el Código.

La reunión extraordinaria del Pleno del Observatorio de la Cadena Alimentaria ha informado favorablemente sobre el contenido del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. Con ello se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, al completar los instrumentos previstos en la norma, haciendo posible que las relaciones entre los operadores se lleven a cabo en el marco de unas relaciones justas y equilibradas.

Este Código, fruto del consenso entre las diferentes asociaciones representativas de la producción, industria y distribución, es el primero que se establece a nivel nacional para el conjunto de la cadena, marcando un antes y un después en las relaciones entre los operadores, ya que en él se contemplan la totalidad de los puntos que suelen resultar conflictivos en las relaciones entre los operadores.

Supone el compromiso de los operadores que voluntariamente se adhieran, a que sus relaciones comerciales vayan más allá de lo ya regulado en la Ley y se ajusten a unas pautas de actuación preestablecidas y a unas mayores garantías. También acuerdan resolver sus conflictos y discrepancias mediante sistemas de mediación o arbitraje, y a implantar por las grandes empresas un Defensor del cliente y del proveedor.

Los miembros del Observatorio han agradecido el esfuerzo realizado por el Ministerio en la negociación, y han destacado que este Código va a suponer un apoyo más en el objetivo de mejorar el funcionamiento de la cadena de valor. Una mejora que redundará en beneficio de cada uno de los operadores de la misma.

El Código establece los principios sobre los que han de fundamentarse las relaciones comerciales y las prácticas mercantiles que fomentan relaciones justas, equilibradas y leales entre los operadores de la cadena alimentaria, así como las circunstancias para la adhesión y baja del Código

Recoge una serie de compromisos y prácticas comerciales generales y comunes a todos los operadores de la cadena alimentaria y sus asociaciones, definiendo igualmente unas clausulas de prácticas comerciales específicas para algunos operadores.

Entre los compromisos generales a asumir por los operadores se establecen la claridad y concreción de los contratos y los acuerdos comerciales así como las prácticas que promuevan el estricto cumplimiento de los mismos. También se establece la lealtad en el intercambio de información, las actitudes equitativas en la transferencia del riesgo y de responsabilidades y la no imposición en sus contratos de condiciones o exigencias injustificadas.

Como complemento, los operadores de la cadena alimentaria se comprometen a asumir una serie de prácticas en relación a aspectos clave como la negociación comercial, los contratos, el impulso de la mediación como método de resolución de las discrepancias, la gestión de categorías y la innovación. Igualmente afecta a la vinculación con terceros, las actividades de promoción, las cadenas de suministro y logística, los pagos, la comunicación de información comercialmente sensible, y la seguridad alimentaria, calidad e información al consumidor.

Asimismo, y con objeto de mantener actualizado, interpretar y determinar el alcance de las cláusulas que componen el Código, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad, así como los representantes de los diferentes agentes de la cadena alimentaria.

La adhesión al Código será voluntaria por parte de los operadores y obligará a que las relaciones comerciales se ajusten a sus principios y a la utilización de los sistemas de resolución de conflictos establecidos en el mismo.

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