ANICE ha celebrado un webinario formativo e informativo sobre formalización y registro de contratos alimentarios, en el que los asistentes pudieron resolver sus dudas sobre los aspectos más relevantes de las nuevas obligaciones derivadas de la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria, que, obliga, desde este mes de julio, a inscribir en el Registro de Contratos Alimentarios de la AICA, los contratos de nueva creación suscritos entre el operador del sector primario y la industria, así como las modificaciones y anexos de aquellos suscritos desde el 1 de enero. La jornada contó con una elevada participación de empresas asociadas.
Para ello, ANICE contó por un lado con Miriam Sánchez de León del bufete legal De León, Melero & Blein, quien recordó a los asistentes las nuevas obligaciones legales de los contratos alimentarios, remarcando que la formalización de contratos por escrito es una obligación legal en vigor desde el 1 de enero de 2014, en aplicación de la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria, a excepción de los contratos de compra al contado en adquisiciones inferiores a 1.000 euros.
Aspectos a cumplir sobre el Registro de Contratos Alimentarios
Tal y como apuntó De León, los elementos mínimos de información que debe contener el contrato deben ser el precio y las condiciones de entrega del producto, unos aspectos sobre los que se ejerce una gran presión inspectora, apuntó.
También recordó que los datos recogidos en el registro estarán siempre sujetos a confidencialidad y al respeto de la normativa de la competencia, así como que el incumplimiento de estas nuevas obligaciones podría derivar en la aplicación de importantes sanciones económicas, las cuales se graduarán en función del grado de intencionalidad o perjuicio causado, tal como están previstas en el Artículo 16 del Real Decreto, además de la publicación trimestral en la web de la AICA de los nombres de las empresas sancionadas (Art. 24 bis de la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria).
Por otro lado, Ignacio Aparicio, experto en contratación mercantil de la firma Andersen realizó una panorámica sobre el funcionamiento de registro de este tipo de contratos, que deben gestionarse a través de la plataforma www.aica.gob.es.
A través de este registro, explicó, se proporciona a la agencia y resto de autoridades de ejecución designadas por las Comunidades Autónomas, la información necesaria para que puedan comprobar que los operadores cumplen con la obligación de inscribir los contratos alimentarios junto con las modificaciones y anexos a estos; y verificar que el contenido de los contratos cumple con las obligaciones exigidas en la normativa.
Tal y como subrayó Aparicio, el registro de los contratos generados en las transacciones comerciales de la cadena alimentaria debe realizarse siempre antes de la entrega del producto, objeto del contrato; y matizó que solo es obligatorio dicho registro, cuando los contratos se suscriban con operadores primarios (agricultores y ganaderos), pero no con el resto de la cadena.
Finalmente el webinario concluyó con la aportación de Miguel Ángel Peñalver, consultor de Docuten, quien presentó un servicio de automatización del Registro de Contratos desarrollado por esta empresa especializada en la certificación digital de procedimientos con las Administraciones.