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El Reglamento de análisis de triquinas, modificado

La Comisión Europea
ha modificado el Reglamento (CE) 2075/2005 por el que se establecen normas
específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en carne.

Así, se han
modificado apartados como la toma de muestras de las canales o los requisitos
sanitarios para la importación, entre otros.

El nuevo texto
señala que las canales de cerdos domésticos se someterán a muestreo en los
mataderos, en el marco de los exámenes post mortem, como sigue:

– se analizarán,
para detectar triquinas, todas las canales de las cerdas de cría y los
verracos, o al menos en el 10 por 100 de las canales de los animales que se
envíen cada año para ser sacrificados de cada explotación cuyo cumplimiento de
las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente

– se analizarán
sistemáticamente
, para detectar triquinas, todas las canales procedentes de
explotaciones que no hayan obtenido el reconocimiento oficial del cumplimiento
de las condiciones controladas de estabulación.

Se tomará una
muestra de cada canal, que se analizará para detectar triquinas en un
laboratorio designado por la autoridad competente, utilizando uno de los
métodos siguientes:

– el método de
detección de referencia que se establece en el capítulo I del anexo I, o

– un método de
detección equivalente que figure en el capítulo II del anexo I.

Por su parte, las
canales de caballos, jabalíes
u otras especies animales de cría o silvestres sensibles
a la infestación por triquinas se someterán a muestreos sistemáticos en
mataderos o establecimientos de manipulación de carne de caza en el marco de
los exámenes post mortem.

Se tomará una
muestra de cada canal, que se analizará en un laboratorio designado por la
autoridad competente de conformidad con lo establecido en los anexos I y III.

A la espera de
los resultados
del análisis para la detección de triquinas, y a condición de
que el operador de la empresa alimentaria garantice la plena trazabilidad, las
canales de cerdos domésticos y de caballos podrán cortarse en seis trozos como
máximo en un matadero o en una sala de despiece de las mismas instalaciones. Previa
autorización de la autoridad competente, las canales podrán cortarse en una
sala de despiece contigua al matadero o separada de él, en cuyo caso:

– el
procedimiento se desarrollará bajo la supervisión de la autoridad competente;

– cada canal y
sus trozos se destinarán a una sola sala de despiece;

– la sala de
despiece estará situada dentro del territorio del Estado miembro, y

– en caso de
resultado positivo, todos los trozos se declararán no aptos para el consumo
humano.

Puede ver el
resto de modificaciones en el siguiente enlace.

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