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La UE prohíbe el uso de aromas de humo en alimentos: las empresas cárnicas tienen hasta 2029 para adaptarse

Por Beatriz DeparesResponsable de contenidos de Cárnica

Los aromas de humo ya no se podrán usar en los alimentos producidos en la Unión Europea. Con la entrada en vigor, el pasado 21 de agosto del Reglamento 2024/2067 de la Comisión Europea las empresas cárnicas ya no pueden usar los aromas de humo SF-001 a SF-010 en la fabricación de nuevos productos.

Sin embargo, la Comisión ha concedido un período de adaptación para que las empresas alimentarias puedan ajustar sus procesos y encontrar alternativas.

Este cambio normativo responde a preocupaciones planteadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la seguridad de estos aromas de humo. Aunque se utilizan ampliamente en la industria alimentaria para proporcionar un sabor ahumado sin necesidad de un proceso de ahumado tradicional, las autoridades han decidido actuar ante la falta de renovaciones de autorización para estos productos.

Impacto en la industria alimentaria

La decisión de prohibir estos aromas afectará a una amplia gama de productos, incluyendo queso, carne, pescado y productos derivados, que comúnmente utilizan estos compuestos para añadir un sabor ahumado.

Las empresas del sector deberán adaptar sus procesos y reformular sus productos para cumplir con las nuevas normativas antes de las fechas límite establecidas, lo que podría implicar significativos costos de producción y cambios en las cadenas de suministro.

No obstante, los alimentos que contienen estos productos primarios podrán seguir comercializándose hasta que caduquen, siempre que se hayan puesto en el mercado antes del 21 de agosto de 2024.

Plazos para la transición

Los plazos para el retiro completo de estos productos varían según la categoría de alimento:

  • 1 de julio de 2029: Límite para productos como carne, pescado, queso y huevos, que utilizan estos aromas como sustituto de procesos tradicionales de ahumado.
  • 1 de julio de 2026: Límite para todas las demás categorías de alimentos: sopas, patatas fritas, salsas, etc.

Este reglamento es obligatorio y directamente aplicable en cada Estado miembro, lo que significa que las empresas deben adaptarse a estas nuevas normas dentro de los plazos establecidos.

El nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2067 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1321/2013 en lo que respecta a la supresión de las entradas SF-001 a SF-010 de la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo puede descargarse desde este enlace a nuestra área de descargas de legislación y documentos de interés del sector cárnico.

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