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Cerdos y aves de corral podrán alimentarse con piensos de origen animal

Por Beatriz DeparesResponsable de contenidos de Cárnica

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto para aplicar en España la normativa de la Unión Europea (UE) sobre la alimentación de animales de granja con piensos de origen animal. Este decreto introduce importantes cambios y excepciones en la regulación vigente, con el objetivo de actualizar las prácticas alimentarias y garantizar el cumplimiento de las normativas sanitarias.

El nuevo decreto permitirá a los operadores del sector continuar sus actividades con mayor seguridad y eficiencia, facilitando también la limpieza y desinfección de los vehículos utilizados en el transporte de piensos y animales. Esta medida refuerza las condiciones higiénicas y sanitarias en toda la cadena de producción.

Con la entrada en vigor de esta nueva normativa, se deroga el Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, que hasta ahora regulaba la aplicación en España de la normativa europea sobre alimentación de animales de producción con piensos de origen animal.

Antecedentes y regulaciones

El 18 de agosto de 2021, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, que modificaba las restricciones sobre la alimentación de animales de granja no rumiantes con proteínas de origen animal.

El reglamento europeo permite:

  • El uso de proteínas animales transformadas derivadas de porcino en piensos para aves de corral.
  • El uso de proteínas animales transformadas derivadas de aves de corral en piensos para porcino.
  • El uso de proteínas animales transformadas derivadas de insectos de granja en piensos para porcino y aves de corral.
  • La normativa también establece estrictos requisitos para la recogida, transporte, transformación y autocontrol de estos productos.

Excepciones y aplicaciones

Este real decreto introduce excepciones específicas, que podrán aplicarse en España, previa autorización de la autoridad competente, y será de aplicación para las siguientes actividades:

  1. Transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos.
  2. Producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes.
  3. Producción y uso de hemoderivados de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes, distintos de los de peletería.
  4. Producción, comercialización y uso de sustitutivos de la leche con harina de pescado para rumiantes no destetados.

El nuevo real decreto incluye también disposiciones sobre los centros de limpieza y desinfección, a los que podrán acudir los vehículos que estén autorizados a acogerse a las excepciones relativas al transporte, incluyendo nuevas instalaciones para este fin.

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