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Prohibir el sacrificio de animales por los ritos halal y kosher no discrimina a las religiones musulmana ni judía, según el TEDH

Por Beatriz DeparesResponsable de contenidos de Cárnica

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado, en una sentencia pionera, la prohibición del sacrificio ritual de animales sin aturdimiento previo por los ritos ‘halal’ y ‘kosher’ para preservar el bienestar animal, en las regiones belgas de Flandes y Valonia.

Estas regiones fueron denunciadas por 13 personas y siete ONG en representación de las comunidades judías y musulmanas que no estaban de acuerdo con la Ley de Bienestar Animal de Bélgica.

La medida no viola la libertad de religión ni es discriminatoria

En su dictamen, el Tribunal de Estrasburgo entiende que la prohibición está “justificada por una cuestión de principio” y la considera “proporcionada al objeto perseguido”, que no es otro que “la protección del bienestar de los animales como elemento de la moral pública”.

Además, no ve que esta prohibición interfiera con la “libertad de religión de los demandantes” ni que sea discriminatoria ante las comunidades musulmana y judía ya que “los legisladores flamenco y valón habían buscado una alternativa proporcionada a la obligación del aturdimiento previo”.

Asimismo, señala, las regiones demandadas no prohíben el consumo de carne procedente de otras regiones o países en los que el aturdimiento antes del sacrificio de los animales no era un requisito legal y tampoco considera que el acceso a dicha carne por parte de los demandantes sea más difícil.

Posicionamiento de AVESA ante esta sentencia

AVESA, como Sociedad Científica de Salud Pública Veterinaria, considera la sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) “un hito a favor del bienestar de los animales en el momento del sacrificio”.

Desde la Sociedad Científica, avalan “que estudios científicos aporten datos al respecto y celebra que, desde el ámbito jurisdiccional, en este caso el TEDH, haya normas legales que deben ser tenidas en cuenta a la hora de legislar en la Unión Europea en materia de bienestar animal”.

Y, en este sentido, desde AVESA se preguntan “hasta qué punto esta sentencia vincula a los Estados Miembro, que también somos miembros del Consejo de Europa, y por tanto sujetos a la jurisdicción del TEDH”.

En un comunicado, dice entender “que su importancia queda consagrada como valor comunitario sobre la protección y el bienestar de los animales desde el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea” y recuerda que “el bienestar animal forma parte de la Estrategia de la Unión Europea ‘de la Granja a la Mesa’, cuyo objetivo es hacer más sostenibles las prácticas agrícolas y ganaderas de la Unión Europea a través de una política alimentaria integrada que comprenda la totalidad de la cadena de suministro”, concluye.

“En estos días que estamos viendo las demandas del sector agrícola, cabe recordar que la protección de los animales en el momento del sacrificio o la matanza es una cuestión de interés público, pues influye en la actitud de los consumidores frente a los productos agrícolas y ganaderos; y AVESA reconoce el bienestar animal como parte esencial de la estrategia de seguridad alimentaria en el marco de la UE”, concluye.

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LUZ
LUZ
23/02/2024 12:02

DEBERIAN ESTAR PROHIBIDOS ESE TIPO DE RITOS.

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