El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que supone un golpe significativo para el sector cárnico.
Según el fallo emitido el 4 de octubre de 2024, los Estados miembros no pueden prohibir el uso de términos tradicionalmente asociados con productos de origen animal, como ‘bistec’ o ‘salchicha’, para designar productos que contienen proteínas vegetales, en ausencia de un nombre legal específico para dichos alimentos.
Reacción al decreto del Gobierno francés
La sentencia se produce en respuesta a un decreto del gobierno francés que intentaba prohibir el uso de estos términos para productos vegetales, incluso cuando se especificaba que eran ‘vegetales’ o ‘de soja’.
La decisión fue impugnada por la asociación Protéines France, la Unión Vegetariana Europea, la Asociación Vegetariana de Francia y la empresa Beyond Meat Inc., que argumentaban que el decreto infringía el Reglamento (UE) No 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Un golpe para la industria cárnica
El tribunal ha considerado que la armonización de las normas de la UE sobre el etiquetado de alimentos impide a los Estados miembros adoptar medidas nacionales que restrinjan el uso de nombres asociados con productos cárnicos para describir productos vegetales.
En su fallo, el TJUE ha señalado que un Estado miembro solo puede prohibir estos términos si ha adoptado un nombre legal específico para el producto en cuestión. De lo contrario, no puede impedir que los fabricantes de alimentos vegetales utilicen nombres comunes o descriptivos para sus productos.
Esta decisión ha sido vista como una victoria para los productores de alimentos vegetales, que ahora tienen más libertad para comercializar sus productos utilizando términos familiares para los consumidores.
Aunque el fallo también ha subrayado que, si una autoridad nacional considera que un alimento vegetal está siendo promocionado de manera engañosa, aún puede tomar medidas legales contra el operador económico, siempre y cuando demuestre que la información proporcionada no cumple con las normas establecidas.
ANICE aboga por establecer un marco regulatorio claro
Con respecto a esta medida, Giuseppe Aloisio, director general de ANICE, indica que “es crucial establecer un marco regulatorio claro, a nivel europeo, que proteja las denominaciones y garantice la transparencia en el etiquetado de los productos”.
Aloisio advierte que, mientras algunos países están promoviendo de manera unilateral la defensa de las denominaciones cárnicas, es imprescindible abordar este tema de forma armonizada en toda Europa para evitar que productos que no contienen carne puedan utilizar las mismas denominaciones que los productos cárnicos tradicionales.
En España, recuerda, existe una normativa clara al respecto, el Real Decreto 474/2014, que regula la calidad de los derivados cárnicos y establece que las denominaciones de venta se reservan exclusivamente para productos que contengan carne o ingredientes de origen animal. Esta normativa ha sido respaldada por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), junto con las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Sin embargo, Aloisio señala que existen vacíos normativos a nivel europeo que están permitiendo la proliferación de productos sin carne que utilizan denominaciones consolidadas, lo que genera confusión en los consumidores.
Llamamiento de FECIC al diálogo abierto empresas del sector
Por su parte, Ignasi Pons, secretario general de FECIC, insiste en que es fundamental proteger todos los productos cárnicos sujetos a IGP y que el sector debe buscar un consenso para decidir qué productos pueden mantener estas denominaciones y cuáles no. En este sentido, el secretario general de FECIC hace un llamamiento a un diálogo abierto entre las empresas del sector para encontrar alternativas y acuerdos sobre el uso adecuado de las denominaciones de estos productos.
Pons también ha destacado la importancia de que las empresas del sector cárnico lideren esta conversación, evitando que decisiones importantes sean tomadas por agentes externos que no comprendan completamente las particularidades del producto. Según éste, el sector debe asumir la responsabilidad de definir qué nombres se pueden utilizar y cuáles requieren un enfoque diferente.
“Si no nos sentamos a hablar y definir claramente qué productos pueden tener una denominación alternativa, este debate no se cerrará nunca,” afirma Pons. Además, ha recalcado que, aunque la Comisión Europea ha dejado la puerta abierta al diálogo, es ahora responsabilidad del sector cárnico tomar la iniciativa para encontrar una solución que satisfaga a todas las partes involucradas.
CEDECARNE defiende la normativa que protege las denominaciones
Al igual que Aloisio, María Sánchez, secretaria general de CEDECARNE, también apunta a que “debemos ser tajantes” sobre este tema. Sánchez, señala que hay que “ceñirse a la normativa, el Real Decreto 474/2014, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos, que establece las denominaciones cárnicas exclusivamente para aquellos productos que contengan carne u otro producto de origen animal como ingrediente principal”.
“Como representante del comercio cárnico especializado, puedo asegurar que los elaborados cárnicos artesanales que realizan nuestras empresas son totalmente diferentes a los de elaboración vegetal. Nuestros elaborados tienen un contenido mínimo de aditivos y su uso está estrictamente regulado, por lo que el consumidor debe poder distinguir entre productos, sus ingredientes y su aporte en nuestra dieta, para tomar las decisiones de compra con total conocimiento”, conlcuye.