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Anvisa obtiene el sello PYME Innovadora

Por Redacción

El Ministerio de Ciencia e Innovación ha concedido a Anvisa el sello PYME Innovadora. Se trata de un reconocimiento que valida su actividad en proyectos de investigación y desarrollo, dentro del marco de trabajo con empresas del sector alimentario y centros universitarios, habiendo recibido financiación pública en los últimos tres años a través de convocatorias dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

Este logro expone el compromiso de la compañía con el avance de la industria alimentaria, bajo el pilar de la calidad y seguridad alimentaria y supone “la validación de nuestra actividad en I+D desde la fundación de la compañía”, nos explican. El sello tiene una validez de tres años, concretamente hasta el 19 de enero de 2026.

Requisitos para obtener el sello PYME Innovadora

El sello PYME Innovadora que otorga Ministerio de Ciencia e Innovación tiene doble finalidad: por un lado permite a la Administración establecer políticas y entornos favorables que ayuden al crecimiento de estas empresas y, por otro lado, permite que estas empresas sean fácilmente identificables para su contratación pública.

Para que una pyme sea innovadora debe haber cumplido alguna de estas tres circunstancias:

a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

  • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (se entiende también los Planes siguientes).
  • Ayudas para la realización de proyectos de l+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
  • Convocatorias del 7. º Programa Marco de l+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea (se entiende también los Programas Marco siguientes).

b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

  • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
  • Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:

  • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
  • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 -Sistemas de gestión de la l+D+i-.

Las empresas que cumplan con uno de estos requisitos y quieran solicitar el sello lo pueden hacer de forma telemática y sin coste a través de este enlace. Para ello hay que estar dado de alta en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes) y disponer de un certificado digital de la FNMT o del DNIe.

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