El 14 de diciembre se convirtieron en obligatorios en todos los países de la UE los Reglamentos sobre controles oficiales 2017/624, 2017/625 y 2017/627. Además, el 8 de diciembre finalizó el periodo transitorio para que los mataderos se adaptaran a los requisitos del Reglamento (CE) nº 1099/2009 sobre protección de los animales en el momento del sacrificio.
- Reglamento (CE) nº 2017/625: Relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios
- Reglamento Delegado (UE) n° 2019/624: Relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.
- Reglamento de Ejecución (UE) n° 2019/627: Establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
- Reglamento (CE) nº 1099/2009: Establece determinadas condiciones que deben cumplir el diseño, la construcción y los equipamientos de los mataderos. En las disposiciones transitorias de esta normativa, se establecía que estos requisitos se aplicarían a los nuevos mataderos o a los nuevos equipamientos, permitiendo un periodo transitorio para que los mataderos existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento (1 de enero de 2013), adaptaran sus instalaciones a lo establecido en la legislación. Ese es el plazo que acaba de finalizar.
Para recordar estos nuevos requisitos para la industria cárnica, los reglamentos 2017/624 y 2017/627 (junto con un documento de preguntas y respuestas del nuevo reglamento de controles y otras actividades oficiales elaborado por AECOSAN); y el Reglamento (CE) nº 1099/2009 pueden descargarse desde este enlace a nuestra área de descargas de legislación y documentos de interés del sector cárnico.