Inicio / Noticias / Vall Companys alcanza un acuerdo con UGT y CCOO para regularizar a todos los ‘falsos autónomos’

Vall Companys alcanza un acuerdo con UGT y CCOO para regularizar a todos los ‘falsos autónomos’

Por José Carlos Vicente

Grupo Vall Companys ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO por el cual va a incorporar al al Régimen General de la Seguridad Social, a los trabajadores de tres de sus empresas que aún realizaban su trabajo a través de la cooperativa de trabajo asociado Servicarne. De este modo, 300 operarios de Cárnicas Frivall (Cuenca), Industrias Cárnicas Frimancha (Ciudad Real) y Cárnicas Cinco Villas (Zaragoza) pasarán a tener un contrato indefinido y se les aplicarán las condiciones del Convenio Estatal de Industrias Cárnicas.

Como han reconocido ambos sindicatos, con estas regularizaciones se alcanza el final del proceso en Vall Companys. Es decir, que en este Grupo Cárnico ya no cuenta con ningún ‘falso autónomo’.

El acuerdo también contempla una cláusula relativa para dar más garantías a la estabilidad en el empleo, estableciendo unas compensaciones adicionales a las mínimas legales en caso de despido. En concreto, se establecen las siguientes condiciones:

  • Contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito por la empresa principal o en su defecto por una empresa de servicios especializada, y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para todo el personal que presta servicios en la actualidad para la cooperativa de trabajo asociado como socio trabajador de la misma.
  • Categoría profesional: equivalente a las funciones que venía desempeñando el socio trabajador en la cooperativa de trabajo asociado.
  • El Convenio Colectivo de aplicación será el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Cárnica.
  • Jornada y horario: se respetará el régimen de trabajo en cuanto a jornada y horario que se viene realizando, siempre con el respeto a la normativa de aplicación.
  • Los socios cooperativistas que acepten la oferta de empleo tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones adicionales a las legales, que solo se percibirán en caso de despido durante los tres primeros años, y que tienen como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo. Las indemnizaciones adicionales serán de:
  • Plazo para la contratación: Las empresas adquieren el compromiso de que paulatinamente y como máximo, a fecha 30 de junio de 2020, se habrá procedido efectivamente con la contratación y el cambio de encuadramiento en la Seguridad Social de todos los socios trabajadores a los que se hace referencia en la presente Cláusula Primera.
Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Más noticias sobre...

Scroll al inicio