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El BOE publica las nuevas normativas de clasificación de canales y precios de porcino, vacuno y ovino

El BOE ha publicado dos Reales Decretos por los que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino y las canales de vacuno y ovino, y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Ambos documentos pueden descargarse desde este enlace a nuestra área de descargas.

Porcino

En este real decreto se establecen disposiciones específicas en materia de clasificación de canales de porcino en España, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa europea. Las particularidades de la práctica comercial en el mercado español de la carne de porcino aconsejan la aplicación de una serie de opciones referidas a:

  • La posibilidad de no aplicar la clasificación de canales en mataderos pequeños.

  • La posibilidad de no aplicar la clasificación de canales en animales de razas autóctonas y en los cruces de la raza ibérica incluidos en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, y en canales con determinadas formas de comercialización cuya composición corporal anatómica imposibilita una clasificación homogénea y normalizada de las canales.
  • La posibilidad de autorizar nuevas presentaciones, aplicando la correspondiente corrección respecto al peso.
  • La posibilidad de aplicar las excepciones a la obligación genérica de marcado que establece la normativa europea; y la posibilidad de sobrepasar el plazo de 45 minutos establecido entre el sangrado y el pesaje del cerdo, siempre que se apliquen las deducciones correspondientes al porcentaje de reducción por oreo.

Además, se establecenr las bases para la aplicación en España de los controles sobre el terreno en la clasificación, pesaje y marcado de las canales de porcino que, en el ejercicio de sus competencias, deben llevar a cabo las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Estos controles oficiales se basarán en:

  • Una evaluación del riesgo previa, lo que permitirá a las autoridades competentes enfocar los controles hacia aquellos operadores o actividades de mayor riesgo, mejorando la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
  • Determinar las bases de las medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades y de la correspondiente corrección de deficiencias.
  • La constitución de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios, como órgano de asesoramiento y coordinación en esta materia, posibilitando la extensión de sus funciones a otros sectores ganaderos.
  • Incorporar el régimen sancionador a aplicar en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales porcinas.

Por último, también se procede a derogar , por seguridad jurídica, la orden que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

Vacuno y Ovino

El Reglamento europeo establece la obligatoriedad de aplicar los modelos de la Unión de clasificación de canales en animales de la especie bovina de ocho meses o más. No obstante, existe un mercado importante de carne de ternera de menos de ocho meses, en ocasiones ligado a denominaciones de calidad específicas, que hace necesario que el modelo SEUROP pueda aplicarse de forma voluntaria en dichas canales.

Por otro lado, teniendo en cuenta las particularidades de la estructura comercial del sector de la carne de vacuno en España, así como la experiencia adquirida en la aplicación de la clasificación de las canales, y con el objetivo de reducir trabas administrativas, se hace preciso exceptuar de la obligatoriedad de clasificación a aquellos mataderos de tamaño reducido, así como aumentar a cinco años el periodo de vigencia de las autorizaciones a los clasificadores de canales.

También es preciso adaptar las disposiciones en relación con los criterios de control en los establecimientos que sacrifiquen un volumen bajo de bovinos adultos, basándose dicho control en un análisis de riesgo así como en el resultado de inspecciones anteriores, lo que contribuye a una mayor simplificación administrativa.

En cuanto a la clasificación de las canales de ovino, el Reglamento europeo establece que los Estados miembros podrán aplicar, si así lo deciden, el modelo comunitario de clasificación. Teniendo en cuenta el sistema de producción español y las características de las canales de ovino que se obtienen, en España no será obligatorio aplicar el modelo europeo de clasificación. No obstante, resulta necesario permitir su aplicación a los mataderos que por motivos comerciales así lo decidan.

Conviene también establecer disposiciones acerca del registro y comunicación de los precios de mercado tanto en vacuno como en ovino, que permitan obtener unos precios medios nacionales comparables con los del resto de Estados miembros, dotando de una mayor transparencia al mercado único europeo y garantizando, en todo caso, la confidencialidad de los datos aportados por los operadores.

Con el objeto de tener una mayor homogeneidad y coordinación en todo el territorio nacional y con las instituciones europeas, así como de facilitar las tareas de formación sobre clasificación de canales, se crea el Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales de Vacuno y Ovino y Seguimiento de Precios, formado por técnicos de reconocida
experiencia en la materia.

Dado el marcado carácter técnico de esta norma, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la legislación básica, se considera apropiada su adopción mediante real decreto. En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

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