Inicio / Noticias / El BOE publica la Extensión de Norma de Provacuno

El BOE publica la Extensión de Norma de Provacuno

El BOE ha aprobado la extensión de norma en el conjunto del sector vacuno de carne. La misma, fija la aportación económica obligatoria, para productores y operadores que operen en España, que habilitará a Provacuno, Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, para realizar acciones de promoción en los mercados interior y exterior, comunicación, estudios sobre las demandas del consumidor nacional, la estructura de la producción y la cadena de valor y acciones relacionadas con la unión de la cadena de la carne de vacuno durante un período de dos años.

El texto íntetgro de la extensión de norma puede descargarse desde este enlace en nuestra área de descargas.

Las acciones a realizar y el porcentaje de dinero destinado a las mismas son:

  1. Promoción, comunicación e imagen (60%).
  2. Competitividad y unión de la cadena (30%).
  3. Gestión de la extensión de norma (10%).

Las aportaciones y sistemas de recaudación serán las siguientes:

  • Cuota de producción de 0,50 euros por cada animal bovino vivo entregado en matadero para su sacrificio que será pagada por los productores, entradores, intermediarios u operadores comerciales de ganado bovino que entreguen animales bovinos vivos para su sacrificio en un matadero del territorio nacional.
  • Cuota de transformación/comercialización de 0,50 euros por cada animal bovino sacrificado en un matadero del territorio español que será pagada por los mataderos comercializadores, mataderos mixtos, o cualquier otro tipo de operador que comercialice la carne de los animales bovinos sacrificados en mataderos en el territorio español.
  • Los entradores, intermediarios u operadores comerciales que realicen importaciones de animales bovinos vivos, para su sacrificio en un matadero español, cualquiera que sea el operador sectorial que encarga y recibe dicha importación (productores o sus intermediarios o bien mataderos de uno u otro tipo), estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.
  • Los mataderos comercializadores y los mataderos mixtos, además de encontrarse obligados a abonar la cuota de comercialización que les corresponda, en función del número de los animales bovinos que comercialicen, tendrán también la condición de recaudadores, quedando obligados a recaudar la cuota de producción y la cuota de comercialización de los animales sacrificados en sus establecimientos.
  • Los mataderos de servicios y maquilas que no comercialicen carne de vacuno, estarán afectados por la extensión de norma, tan solo en su condición de recaudadores de la cuota de producción y de la cuota de comercialización, sin que tengan que abonar cuota alguna.
  • El matadero, sea cual sea su tipología, recaudará la cuota de ganaderos, entradores, intermediarios, operadores comerciales o figura equivalente y, en su caso, agregará su propia cuota, entregando ambas a Provacuno, previa facturación mensual por parte de esta organización interprofesional agroalimentaria a los mataderos, a partir de la declaración mensual de vacunos sacrificados.

 

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio