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Publicado el Reglamento Europeo de Sanidad Animal

Por José Carlos Vicente

La UE ha publicado el Reglamento 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales. El mismo modifica o deroga algunos actos en materia de sanidad animal vigentes hasta ahora y establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos.

El Reglamento, que puede descargarse completo desde nuestra área de descargas, se aplica a:

  1. Animales en cautividad y silvestres
  2. Productos reproductivos
  3. Productos de origen animal
  4. Subproductos animales y productos derivados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009
  5. Las instalaciones, los medios de transporte, equipos y demás vías de infección, así como el material que interviene o puede intervenir en la propagación de enfermedades transmisibles de los animales.

Y por lo tanto regula:

  • La priorización y categorización de enfermedades que afecten a toda la Unión y el establecimiento de responsabi­lidades en materia de sanidad animal (parte I, artículos 1 a 17)
  • La detección temprana, la notificación y el envío de informes sobre las enfermedades, la vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad (parte II, artículos 18 a 42)
  • La concienciación, la preparación y el control de la enfermedad (parte III, artículos 43 a 83)
  • La inscripción registral y la autorización de establecimientos y transportistas, así como los desplazamientos y la trazabilidad de animales, productos reproductivos y productos de origen animal dentro de la Unión (parte IV, artículos 84 a 228, y parte VI, artículos 244 a 248 y 252 a 256)
  • La entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal y la exportación de esas partidas desde la Unión (parte V, artículos 229 a 243, y parte VI, artículos 244 a 246 y 252 a 256);
  • Los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio (parte VI, artículos 244 a 256);
  • Las medidas de emergencia que han de adoptarse en las situaciones de emergencia por enfermedad (parte VII, artículos 257 a 262).
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