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La nueva normativa de autoconsumo energético perjudica más a las pymes

La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) ha señalado que el texto del Real Decreto de autoconsumo, que ya tiene el visto bueno del Consejo de Estado, carga contra las pequeñas y medianas empresas el mayor peso del denominado “impuesto al sol”. Así, pese a que en un modelo de autoconsumo con balance neto como el existente en la mayoría de los países, una empresa de servicios recuperaría su inversión en un plazo de cinco años, algo más de cuatro en el caso de las pymes, al no incluir balance neto para los excedentes e introducir el citado ‘impuesto al sol’, la empresa de servicios no rentabilizaría su inversión hasta los doce años, algo más de siete para el caso de una pyme.

De esta manera, UNEF se refiere a los cambios introducidos en el último borrador de Real Decreto de autoconsumo como “cosméticos”, afirmando que el texto “sigue ideado para entorpecer el desarrollo del autoconsumo y no para promoverlo como debería”, ha declarado Jorge Barredo, presidente de esta entidad. Un resultado malo ya que son precisamente las pymes y las empresas de servicios quienes más se podrían beneficiar del autoconsumo, ya que, al coincidir las horas de producción con las de consumo, la inversión sería especialmente interesante como forma de aumentar su competitividad.

Concretando más, con el “impuesto al sol” que propone el Gobierno, cada kWh de energía consumido por un propietario de una instalación de autoconsumo pagaría al sistema el doble de peajes que ese mismo kWh comprado de la red por un consumidor que no disponga de una instalación de autoconsumo.

El ‘impuesto al sol’

Bajo esta denominación la UNEF se refiere a una nueva tasa por la energía autogenerada y consumida para todos los propietarios y en función de la potencia instalada:

  1. Cargo por la potencia instalada (€/kW año) para todas las instalaciones. Este cargo se pagará por la fracción de horas en las que haya autoconsumo.
  2. Cargo por la energía autoconsumida (€KWh). Este cargo estará compuesto por los peajes de acceso menos las pérdidas en redes más los servicios de ajuste (pagos por capacidad y servicios de ajuste, interrumpibilidad y retribuciones al operador del mercado y del sistema. Se exime de estos cargos a:
    1. A las instalaciones de P≤10kW.
    2. A las instalaciones ubicadas en las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
    3. A las instalaciones de cogeneración y frenado de trenes hasta 2020.
    4. Se establece un cargo reducido en Mallorca y Menorca.

Según la UNEF, esta norma no ofrece ningún tipo de seguridad jurídica a los inversores al apuntar que estos “cargos” podrían cambiar próximamente.

 

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