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Nueva orden ministerial sobre la lengua azul

La nueva orden ministerial sobre la lengua azul entró ayer en vigor regulando todo lo relativo a esta enfermedad tanto en lo que se refiere a vacunación como a los movimientos de las especies animales que pueden tener esta enfermedad, una de las incluidas en el Código Sanitario de animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea.

Entre las novedades que aporta en cuanto a vacunación, queda establecida la obligatroriedad de la misma durante cuatro campañas consecutivas, con el 30 de junio de éste año como fecha límite para realizar la primera. La vacunación frente al serotipo 1 y el serotipo 4 es obligatoria para los animales ubicados en las zonas establecidas respectivamente como de riesgo de los mismos.

En cuanto al movimiento de animales, a partir del 30 de junio deben estar vacunados y proceder de explotaciones vacunadas, o bien, en el caso de ser menores de 4 meses, que su madre lo esté. Además, establece nuevas condiciones de policía sanitaria sobre movimientos intracomunitarias y hacia zona libre de animales, esperma, óvulos y embriones.

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