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El BOE publica la resolución que modifica las condiciones de la Denominación de Origen Protegida Guijuelo

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha
publicado en el BOE la Resolución de 22 de diciembre de 2014 de la Dirección
General de Industria Alimentaria que resuelve favorablemente la modificación
del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Guijuelo.

El pliego de condiciones, que se puede consultar en su totalidad
en el siguiente enlace,
establece tres grupos en función del manejo y la raza del cerdo antes de su
sacrificio:

1. 
Cerdo de Bellota 100%.

2. 
Cerdo de Bellota 75% Ibérico.

3. 
Cerdo de Cebo de Campo Ibérico.

Y atendiendo a esta clasificación de los animales, se establecen
las siguientes denominaciones de venta de jamones y paletas:

Clase I: Cerdos 100% ibéricos

– Jamón de Bellota 100% Ibérico (Peso > 6,5 kg / periodo mínimo
de elaboración: 730 días)

– Paleta de Bellota 100% Ibérica (Peso > 3,7 kg / p.m.e. 365
días)

Clase II: Cerdos
75% ibéricos

– Jamón de Bellota Ibérico (Peso > 7 kg / p.m.e. 730 días)

– Paleta de Bellota Ibérica (Peso > 4 kg / p.m.e. 365 días)

Clase III: Cerdos
con al menos un 75% de sangre ibérica

– Jamón de Cebo de Campo Ibérico (Peso > 6,5 kg para el jamón
100% ibérico y 7 kg para el jamón 75% ibérico / p.m.e. 730 días)

– Paleta de Cebo de Campo Ibérico (Peso > 3,7 kg para paleta
100% ibérica y 4 para paleta 75% ibérica / p.m.e. 365 días)

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