El
Diario Oficial del la Unión Europea ha modificado el anexo III del Reglamento
(CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a
la manipulación de determinados despojos de animales destinados al consumo
humano.
En
el mismo se señala que los estómagos deberán ser escaldados o lavados; no
obstante, si se trata de estómagos de rumiantes jóvenes destinados a la
producción de cuajo, solo será preciso vaciar los estómagos; los intestinos
deberán ser vaciados y lavados; y las cabezas y patas deberán ser desolladas o
escaldadas y depiladas; no obstante, cuando la autoridad competente así lo
autorice, podrán transportarse patas visiblemente limpias a un establecimiento
autorizado para la transformación ulterior en alimentos, donde se someterán al
desollado, escaldado y depilado.
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